Diario Constitucional

Devolución de fondos previsionales

Corte de Santiago ordena a AFP devolver fondos previsionales a trabajador mexicano por exigir requisitos no contemplados en la ley

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un profesional extranjero y ordenó a AFP PlanVital restituir la totalidad de los fondos acumulados durante su período de trabajo en Chile. El tribunal estableció que la administradora rechazó la solicitud…

Por Redacción·01 de noviembre de 2026·5 min de lectura
Corte de Santiago ordena a AFP devolver fondos previsionales a trabajador mexicano por exigir requisitos no contemplados en la ley
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un profesional extranjero y ordenó a AFP PlanVital restituir la totalidad de los fondos acumulados durante su período de trabajo en Chile. El tribunal estableció que la administradora rechazó la solicitud basándose en exigencias formales no previstas en la Ley N°18.156, pese a que el afiliado había acreditado su incorporación a un sistema de seguridad social en México.

El recurrente, profesional mexicano con grado de Maestro en Ingeniería de Sistemas, solicitó a AFP la devolución de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, al amparo de la Ley N°18.156. Para acreditar que cumplía los requisitos, acompañó documentos oficiales que demostraban su afiliación vigente al Instituto Mexicano del Seguro Social desde el 19 de junio de 1991, con 536 semanas cotizadas y cobertura en los seguros de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, entre otros.

Explicó que trabajaba en Chile desde octubre de 2012 y que, tanto en 2013 como en un nuevo anexo contractual de abril de 2026, había manifestado su voluntad de mantener su afiliación al sistema previsional mexicano y cotizar en Chile solo cuando existiera obligación legal. Sin embargo, AFP rechazó sus solicitudes en abril y junio de 2026, invocando la falta de acreditación de una cobertura previsional efectiva durante todo el período trabajado en Chile, deficiencias en la legalización de documentos y supuestas contradicciones en el anexo contractual.

El trabajador sostuvo que la administradora había cambiado sucesivamente los fundamentos de sus rechazos y exigido requisitos no contemplados en la Ley N°18.156. Alegó que esas decisiones vulneraban sus derechos a la igualdad ante la ley y de propiedad. Por ello, solicitó que se declarara ilegal y arbitraria la negativa, se dejara sin efecto y se ordenara devolver los fondos dentro de cinco días hábiles desde que la sentencia quedara ejecutoriada. Subsidiariamente, pidió que la AFP continuara tramitando su solicitud sin exigir antecedentes adicionales a los establecidos legalmente, además de las medidas necesarias para proteger sus derechos y la condena en costas.

AFP PlanVital solicitó rechazar el recurso y sostuvo que la documentación presentada no cumplía las exigencias de la Superintendencia de Pensiones para acreditar la afiliación a un sistema previsional extranjero. En particular, cuestionó que la certificación consular no señalara que había sido emitida en representación de la autoridad competente y que el anexo contractual de 2013 contuviera declaraciones contradictorias sobre la afiliación mexicana y los descuentos previsionales en Chile.

La administradora fundamentó su actuación en el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones y en los oficios ordinarios N°21.074, de noviembre de 2024, y N°7.848, de abril del mismo año. Añadió que la Ley N°18.156 es excepcional y debe interpretarse restrictivamente, que las instrucciones del organismo fiscalizador son obligatorias y que había aplicado los mismos criterios a todos sus afiliados. Finalmente, señaló que el rechazo no impedía presentar una nueva solicitud con los antecedentes corregidos y citó jurisprudencia de la Corte Suprema en apoyo de su posición.

La Corte de Santiago recordó que el recurso de protección busca resguardar los derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que impidan, amenacen o perturben su ejercicio. Precisó que la arbitrariedad supone una decisión carente de razonabilidad o proporcionalidad, mientras que la ilegalidad implica contravenir las normas aplicables.

Con ese marco, el tribunal debía determinar si el rechazo de AFP, comunicado el 8 de junio de 2026, constituía una actuación ilegal o arbitraria que vulnerara los derechos de propiedad o de igualdad ante la ley del trabajador.

La Corte señaló que el artículo 1° de la Ley N°18.156 exime a los empleadores de cotizar en Chile por trabajadores técnicos extranjeros, siempre que estos estén afiliados a un sistema de seguridad social extranjero que contemple cobertura por enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y manifiesten expresamente en su contrato su voluntad de mantener dicha afiliación.

Asimismo, precisó que el artículo 7° permite a quienes cumplen esos requisitos solicitar la devolución de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual.

La Corte tuvo por acreditado que el recurrente estaba afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social desde junio de 1991 y que contaba con cobertura frente a las contingencias exigidas por la Ley N°18.156. Consideró que los certificados de afiliación y cotizaciones habían sido emitidos por la institución previsional mexicana, apostillados por la autoridad correspondiente y complementados con una certificación consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, verificó que el anexo contractual de abril de 2026 contenía la manifestación expresa de mantener la afiliación al sistema extranjero. En consecuencia, concluyó que el trabajador había acreditado los requisitos de los artículos 1° y 7° de la Ley N°18.156 para solicitar la devolución de sus fondos previsionales.

La Corte estimó que la Ley N°18.156 no exige una cadena específica de legalización de la firma del funcionario que emitió el certificado previsional ni que la certificación consular señale expresamente que actúa en representación de la autoridad de seguridad social extranjera.

Precisó que basta con acreditar la afiliación a un sistema que otorgue las prestaciones exigidas y la voluntad de mantener esa cobertura, requisitos respaldados por documentos oficiales debidamente apostillados. Por ello, consideró improcedente imponer formalidades adicionales no previstas por el legislador para acceder a la devolución de los fondos.

Enseguida descartó que el anexo contractual de 2013 contuviera declaraciones contradictorias, pues la autorización para efectuar descuentos previsionales y remitirlos al extranjero era compatible con la voluntad expresa del trabajador de mantener su afiliación al sistema mexicano. Esta decisión fue reiterada en el anexo de abril de 2026.

En consecuencia, estimó que la AFP actuó ilegal y arbitrariamente al rechazar las solicitudes mediante exigencias no previstas en la ley y fundamentos sucesivos que cambiaron pese a que la administradora ya contaba con los antecedentes. La negativa impidió al trabajador disponer de sus fondos previsionales y vulneró su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución.

Por ello, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, sin costas, y ordenó a AFP PlanVital restituir íntegramente los fondos acumulados durante el período trabajado en Chile, dentro de 30 días desde que la sentencia quede ejecutoriada.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°16.678-2026 (Protección).

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