Recurso de amparo rechazado por Corte de Copiapó.
A pesar de presentar patrocinio y poder y solicitar comparecer telemáticamente a audiencia de formalización, la orden de detención decretada no es ilegal.
La orden de detención tiene por objeto la celebración de la audiencia de formalización, indicándose la posibilidad de que se apersone voluntariamente ante el Tribunal de Garantía de Copiapó o ante el más cercano a su domicilio, lo que no ha ocurrido, informó el recurrido.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, que mantuvo la orden de detención en contra de un imputado por el delito de estafa por no haberse podido celebrar la audiencia de formalización por falta de notificación.
El recurrente alegó que, a pesar de haber solicitado fijar nuevo día y hora para la realización de la audiencia de formalización y solicitar su comparecencia en forma telemática, el tribunal decidió rechazar las solicitudes y mantener la orden de detención, motivo por el cual interpuso un recurso de reposición, sin embargo, fue rechazado, en circunstancias que no se configura lo previsto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, desde que al haber comparecido en la causa, en cuanto confirió patrocinio y poder, su comparecencia no puede verse demorada o dificultada, por lo que no se justifica mantener vigente la orden de detención.
El recurrido informó que, “(…) rechazó las peticiones realizadas por el amparado, teniendo en consideración que la orden de detención tiene por objeto la celebración de la audiencia de formalización, indicándose la posibilidad de que se apersone voluntariamente ante el Tribunal de Garantía de Copiapó o ante el más cercano a su domicilio, lo que no ha ocurrido.
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