Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado por Corte de Rancagua.

Información que se publica en redes sociales referida a causa judicial por práctica antisindical que es publica en contra del secretario de un sindicato no vulnera derechos constitucionales.

La libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática y sólo puede restringirse en la medida que su ejercicio afecte otros derechos como la honra, hipótesis que no ocurre en este caso, por cuanto en las expresiones contenidas en las publicaciones que se reprocha, se realizan en virtud de una facultad otorgada por un tribunal de la República.

Por Redacción·23 de abril de 2024·4 min de lectura
La Ley de Transito indica un marco de pena aplicable al delito de conducción en estado de ebriedad, independientemente de los resultados provocados debiendo aplicarse la pena dentro del rango del artículo 196 bis.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de unos sindicalistas y de un contador auditor por haber publicado en un grupo de WhatsApp el contenido de resoluciones judiciales de una causa laboral seguida en contra del secretario del sindicato.

El actor expuso que, con ocasión de que en su calidad de secretario del sindicato procedió a realizar un orden y sumario interno administrativo para regularizar anomalías por posible desfalco de dineros por anteriores administradores, los recurridos no sólo iniciaron en su contra una gestión preparatoria prejudicial por practica antisindical ante el Juzgado del Trabajo de Rancagua, en la que se dispuso de un interventor judicial para auditar la administración del sindicato, sino que además, tras las diferentes auditorías y la información que les entregó el interventor, comenzaron a publicar en un grupo de WhatsApp información que lo involucra en supuestas apropiaciones de dinero, junto con antecedentes que debíab ser resguardados, lo que no hizo más que denostarlo, injuriarlo, calumniarlo y difamarlo.

En mérito de lo expuesto, estima vulnerada la integridad física y psíquica de la persona, el derecho a la honra y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene la eliminación de las publicaciones y comentarios que se mantengan en su contra en la red social en un plazo prudente y que se abstengan en lo sucesivo de ello.

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