Recurso de amparo rechazado por Corte de Santiago.
A pesar de que ordenes de arraigo no se encontraban vigentes, impedirle a persona salir del país no vulnera su libertad ambulatoria por no haber sido arrestado ni detenido.
La actuación de la PDI se ajustó a derecho, al ejercer las facultades de control migratorio que le confiere tanto su Ley Orgánica como la normativa sobre migración y extranjería.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI, el 12° Juzgado de Garantía de la capital, el 6° Juzgado Oral en Lo Penal de Santiago y el 9° Juzgado del Crimen de San Miguel, por impedirle a una persona salir del país con destino a Brasil.
El recurrente alegó que a pesar de que cumplió una condena por causa del año 1996 por el cuasidelito de homicidio y de haber sido declarado absuelto por una causa del año 2017, por tráfico en pequeñas cantidades, la Policía Internacional del aeropuerto no le permitió salir del país por mantener ordenes de detención pendientes, por lo cual fue trasladado a una caseta en espera de ser presentado al tribunal para que se llevara a cabo la audiencia de control de detención, sin embargo, desde ese momento, su familia desconoce su paradero actual, ya que de acuerdo a la información entregada en el Centro de Justicia, el amparado no aparece registrado en el sistema, por lo que podría encontrarse en una unidad penal. De ese modo, la detención es ilegal, vulnerándose su libertad personal y seguridad individual.
Sobre la causa de 2017, el 12° Juzgado de Garantía de Santiago y el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal informaron que no existen medidas cautelares vigentes ni órdenes de aprehensión en contra del amparado, desde que el 31 de julio de 2023 se ordenó dejar sin efecto las cautelares por haberse dictado veredicto absolutorio, lo que fue informado al Departamento de Extranjería de la Policía Internacional.
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