Diario Constitucional

Recurso de protección acogido por

Acto administrativo de invalidación dictado mientras el acto estaba siendo revisado en sede judicial es ilegal al infringir artículo 54 de la Ley N°19.880.

El artículo 54 de la Ley N°19.880 dispone que “Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión”.

Por Redacción·19 de diciembre de 2024·6 min de lectura
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Defensa Nacional, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

El actor denuncia a los recurridos por la omisión en la notificación del Decreto Supremo N°66, de 2020, que le otorgó una concesión marítima menor para instalar diversas estructuras en el sector Punta del Barco del Lago Vichuquén.

Alegó que dicha omisión, que ha perdurado por más de tres años, le impide ejercer los derechos derivados de la concesión y vulnera garantías constitucionales. Sostuvo que, pese a obtener informalmente una copia del decreto y denunciar los hechos ante diversas autoridades, no ha recibido respuesta ni la notificación formal requerida, lo que considera un actuar arbitrario e ilegal que infringe normas reglamentarias y principios de la administración pública.

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