Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.
Acusado no compareció a la audiencia de preparación de juicio oral en la que se decidió mantener la prisión preventiva por causal diversa, por lo que no se vulnera su libertad personal si fue la defensa la que solicitó la misma se realizara.
Ha sido posible para la defensa del amparado la formulación de diversas acciones compatibles con el ejercicio de la defensa jurídica del mismo, sin que surja un cuestionamiento evidente a las condiciones en virtud de las cuales se ha decretado la medida cautelar de prisión preventiva.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó prisión preventiva en contra de un imputado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte.
La Defensoría Penal Pública recurrió de amparo en favor de un acusado actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de San Antonio, en contra de la resolución dictada en audiencia, por el 10° Juzgado de Santiago, que impuso en ausencia la prisión preventiva a su representado, lo que considera ilegal y arbitrario.
Expone que aquél fue formalizado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, en calidad de autor, y grado de desarrollo consumado, oportunidad en que a petición del Ministerio Público se decretó su prisión preventiva por un eventual peligro de fuga, ordenando que se debía presentar en dependencias del tribunal para dar cumplimiento a la medida cautelar, decretando además el pago de una caución de $5.000.000.- y que en caso de pagarla se decretaba la medida cautelar de arraigo nacional. Como no se presentó en dependencias del tribunal, se le despachó orden de detención, y en la audiencia de control de detención, se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva.
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Recurso de amparo rechazado.
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