Tribunal Supremo de España.
Absolución de acusado por delitos de abuso sexual y lesiones en perjuicio de persona con discapacidad, se anula por no haber comparecido la víctima a la audiencia de juicio oral.
No hay duda de que la discapacidad y la condición de indigente de la víctima dificultan mucho lograr su localización y citación a juicio. Pero ello no puede justificar que no se proceda a agotar todos los medios posibles para su localización, máxime cuando, además de la presunta víctima, es la prueba principal del proceso.

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó la sentencia de instancia que absolvió al acusado por los delitos de abuso sexual, lesiones graves en grado de tentativa, amenazas y de lesiones leves en perjuicio de una persona con discapacidad mental.
El recurrente alegó que, se falló vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que, si bien la víctima no compareció a la audiencia de juicio oral a pesar de haber sido notificada al domicilio que se dispuso en la denuncia, fue porque no solo tiene una discapacidad del 72% y no tiene recursos por ser indigente, sino que, además, porque dicho domicilio era el que compartía con el acusado, por lo que tras la denuncia lógicamente pasó a residir en otro domicilio. De ese modo, sin perjuicio de que la declaración de la víctima prestada en la investigación no pudo ser utilizada como prueba por falta de contradicción, el acusado no tenía por qué ser absuelto, pues el tribunal debió haber suspendido el juicio.
El Tribunal Supremo acogió el recurso de casación. El fallo señala que, ”(…) no existe para el tribunal la obligación de admitir toda diligencia de prueba propuesta, o, en su caso, de suspender todo enjuiciamiento por imposibilidad de practicar una prueba anteriormente admitida. Es necesario que el Tribunal de instancia realice una ponderada decisión valorando los intereses en conflicto, decidiendo sobre la pertinencia de la prueba y su funcionalidad. Ha de valorarse, como se ha dicho, los intereses en juego: el derecho de defensa, la pertinencia de la prueba propuesta y, en su caso, la necesidad de realizar el enjuiciamiento impidiendo su demora.”
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