Derecho a la vida e integridad física.
Administración de una Comunidad no puede amenazar a un copropietario con el corte del suministro de agua potable por el retraso en el pago de gastos comunes, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 5 de la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria no establece la opción de suspensión del suministro de agua para estos casos, pues se refiere exclusivamente al corte de la energía eléctrica.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena que acogió el recurso de protección interpuesto por el propietario de un lote ubicado en el Club de Campo Las Acacias (comuna de Illapel) en contra de la Administración de la mencionada comunidad habitacional, por amenazarlo con el corte del suministro de agua potable por incumplimiento en el pago de gastos comunes.
El actor relata que el 12 de mayo del 2022 recibió un correo electrónico de la Administración del condominio mediante el cual se le notifica del inicio de un procedimiento de corte de agua como consecuencia de adeudar más de 3 meses de gastos comunes, medida que se habría adoptado al amparo del artículo 5 de la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, no obstante, que dicho precepto solo prevé la suspensión del servicio eléctrico para los copropietarios morosos.
Agrega que la recurrida, en base de un acuerdo alcanzado en la junta extraordinaria de accionistas realizada el 19 de marzo de 2019 (por el cual se aprueba el reglamento interno del Club de Campo), lo sancionó con el cobro de una multa que supera con creces el límite de interés máximo convencional fijado por el legislador como avaluación de los perjuicios producidos por el atraso del pago de gastos comunes.
Temas
Te puede interesar

Agua Salobre
Superintendencia debe adoptar medidas de fiscalización y seguimiento para controlar minerales y componentes dañinos presentes en el agua que proveedor suministra en Pichidangui, ordena la Corte Suprema.

Bienes comunes.
Decisión de comunidad de bloquear sistema de acceso automático a residente por incumplimiento de gastos comunes no es ilegal ni arbitraria, resuelve la Corte Suprema.

Calendario Nacional de Vacunación
Los padres de una lactante no pueden impedir que se le apliquen todas las vacunas atendida a su edad que tengan el carácter de obligatorias, resuelve la Corte Suprema.

