Resolución carece de los requisitos de una sentencia definitiva.
Corte de Apelaciones no puede pura y simplemente confirmar resolución que impone multa que sanciona infracción a la Ley General de Telecomunicaciones, debe examinar las ilegalidades denunciadas en el reclamo.
La resolución dictada en ese procedimiento sancionatorio es solo una resolución, no constituye sentencia, pues no emana de un tribunal.

La Corte Suprema, actuando de oficio, dejó sin efecto una sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la multa por 1.000 UTM cursada a una empresa de telecomunicaciones por no proveer el servicio de internet a una localidad de Aysén.
El máximo Tribunal explica que el recurrente dedujo un reclamo de ilegalidad en contra de la resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que le aplicó a la empresa la sanción de multa; que dicho recurso está contemplado y regulado en el artículo 36 A de la Ley General de Telecomunicaciones, norma que señala que corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva pronunciarse sobre el mismo en única instancia.
Deja constancia luego que la Corte de Santiago se limitó a confirmar la decisión sancionatoria adoptada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, resolución que carece de los requisitos propios de una sentencia definitiva contemplados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
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