Diario Constitucional

Recurso de protección acogido en alzada.

Cámaras de seguridad instaladas en espacios privados no debe alcanzar propiedades contiguas, de lo contrario se afecta el derecho a la vida privada, resuelve la Corte Suprema.

La filmación solo cabe en el propio domicilio cuando es decisión de un determinado grupo familiar, pero no en otros domicilios o en lugares privados, pues de lo contrario dicha intromisión afectará bienes constitucionalmente protegidos, como la intimidad personal, la protección de datos personales, la inviolabilidad del hogar y el secreto de las comunicaciones, tornándose por tanto en ilegítima.

Por Redacción·04 de octubre de 2024·3 min de lectura
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la instalación de cámaras de seguridad que captan el patio de la casa de la recurrente.

La actora sostuvo que su vecina instaló dos cámaras de seguridad que podrían captar imágenes de su vida privada en el patio, lo que la hace sentirse vigilada.

Denunció que dicha acción constituye un tratamiento ilegal de datos personales sin su autorización, vulnerando su derecho a la vida privada, a la integridad y la inviolabilidad del hogar, conforme a la Constitución y la Ley N° 19.628.

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