Recurso de protección acogido en alzada.
Orden de retirar malla de seguridad de balcón por no ajustarse a reglas de estética y ornato del reglamento interno pone en riesgo la vida de un menor de edad que reside en el departamento, resuelve la Corte Suprema.
El fallo hace referencia a una moción parlamentaria que pretende establecer el uso obligatorio de mallas de seguridad en departamentos habitados por personas menores de doce años, con el fin de evitar accidentes que pueden tener resultados fatales.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del administrador de un condominio, por el envío de correos y la imposición de una multa en sus gastos comunes a un residente, por la instalación de una malla de seguridad ubicada en el balcón del departamento en que reside.
El recurrente sostuvo que instaló una malla en su balcón por razones de seguridad y para proteger la integridad de un menor de edad que reside en el departamento.
Explicó que, tras recibir un correo en noviembre de 2023 advirtiendo sobre una supuesta infracción al reglamento de copropiedad, respondió que no retiraría la malla. Posteriormente, recibió un segundo correo en enero de 2024 que reiteró la solicitud de retiro y anunció la imposición de una multa, que fue incluida en el gasto común del mes.
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