Ley Aula Segura
Cancelación de matrícula de menores que acosaron y agredieron a otro alumno, se ajusta a derecho
Los estudiantes acosaron y agredieron físicamente a otro alumno durante una clase, lo que motivó la aplicación del procedimiento “Aula Segura” conforme a la Ley N° 21.128 y el Manual de Convivencia, debido a la gravedad de las conductas descritas, como golpes, humillaciones y agresiones que afectaron la integridad de la víctima y la convivencia escolar

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de tres alumnos menores de edad, en contra del Colegio Curimán y de su Directora, por la cancelación de la matrícula de los estudiantes.
Los padres denunciaron la cancelación de la matrícula de sus hijos por supuestas conductas graves ocurridas en clases de matemáticas, consistentes en agresiones y maltratos hacia un compañero. Alegaron que los hechos fueron un juego brusco sin daños físicos ni psicológicos comprobados, y que la sanción aplicada es desproporcionada y contraria al reglamento interno del colegio, que solo contempla dicha medida para faltas muy graves. Sostuvieron, además, que el proceso estuvo viciado, pues no tuvieron acceso a los antecedentes para defenderse adecuadamente y que la decisión fue influenciada por la presión de la madre del alumno afectado, docente del mismo establecimiento.
La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación informó que no ha recibido denuncia ni expediente sobre la expulsión o cancelación de matrícula de los menores en el colegio recurrido, ya que este es un establecimiento particular pagado con reconocimiento oficial, pero no sujeto a la Ley de Subvenciones. Por tanto, no está obligado a informar dichas medidas a la Dirección. Agregó que los directores tienen la facultad, conforme a la normativa vigente y su reglamento interno, de imponer sanciones disciplinarias como la cancelación de matrícula, debiendo respetar el debido proceso y evitar discriminación arbitraria.
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