Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.
No se explica suficientemente porque se modificó la causal de la prisión preventiva de peligro de fuga a peligro para la seguridad de la sociedad.
La Corte debió señalar cuales fueron los antecedentes calificados que existían para modificar o variar los criterios previos que se tuvieron en consideración para decretar la prisión preventiva mutando la causal de peligro de fuga a peligro para la seguridad de la sociedad.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Santiago que mantuvieron la prisión preventiva de una imputada por el delito de homicidio simple reconduciendo la necesidad de cautela desde peligro de fuga a peligro para la seguridad de la sociedad.
El recurrente expone que su representada fue formalizada por hechos constitutivos del delito de homicidio simple, en calidad de autora y grado de desarrollo consumado, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público por la causal de peligro de fuga, fijando una caución de $800.000, la cual no fue apelada. Luego, la defensa pidió la revisión de la medida cautelar decretada y, en subsidio, rebaja de la caución fijándose por el tribunal en el monto de $500.000.-, resolución que tampoco fue apelada. Por último, que el tribunal rebajó nuevamente el monto de la caución a $350.000.-, decisión apelada verbalmente por el Ministerio Público. Los ministros de la Sexta Sala de la Corte de Santiago acogieron el recurso del ente persecutor manteniendo la prisión preventiva, pero no por peligro de fuga, sino que por peligro para la seguridad de la sociedad, en circunstancias que dicha necesidad de cautela no había sido cuestionada previamente, por lo que dicha resolución deviene en ilegal. Por ello solicita que se deje sin efecto la medida cautelar decretada.
El Séptimo Juzgado de Garantía informó que, “(…) efectivamente, y en su oportunidad, su tribunal dispuso la prisión preventiva por peligro de fuga, lo que originalmente y formalmente no fue objeto de impugnación y, que se rebajó la caución decretada en contra de la amparada a la suma de $ 350.000.”
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