Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.
Traslado a otra unidad penal por situación de riesgo para integridad de un interno se debe discutir en audiencia de cautela de garantías.
Gendarmería adoptó las medidas de resguardo necesarias, disponiendo su traslado a otra dependencia del mismo penal, sin embargo, no se pronunció respecto de la solicitud de traslado planteada por la recurrente.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por las agresiones físicas que ha sufrido un imputado por el delito de homicidio calificado en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto por parte de otros reclusos.
El recurrente alegó con ocasión de que el imputado fue víctima de una agresión por parte de otros internos, en cuanto no sólo lo amenazaron de muerte por el delito por el que se encuentra en calidad de imputado, sino que además le destruyeron sus pertenencias, lo golpearon y apuñalaron, es que solicitó a Gendarmería ser trasladado a la unidad penal de Parral, pero la recurrida no se ha pronunciado al respecto.
Gendarmería informó que “(…) el 5 de octubre del año en curso se le tomó declaración voluntaria al amparado indicando que desde su ingreso a la Unidad de Puente Alto permaneció en dependencias de la oficina de clasificación, sin problemas cohabitando con otros imputados que profesan la religión evangélica, sin embargo, por los motivos del delito en que se encuentra imputado comenzó a ser víctima de amenazas y luego de agresiones por parte de otros internos de la torre 4 no efectuando denuncia, cuyas lesiones fueron diagnosticadas en dependencias de enfermería como heridas cortopunzantes en sus extremidades, hematoma en muslo izquierdo y policontuso. Indicó que no desea ser aislado y que prefiere mantenerse donde está actualmente. Agregó que tiene conocimiento que si sale a la población penal será agredido, por lo que solicita su traslado a otro penal. No obstante, hace un mes se le ofreció ingresar al penal de Talagante, pero lo rechazó, motivo por el cual, fue trasladado condicionalmente a la Torre N°2, dormitorio 2 del penal a fin de resguardar su integridad física.”
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