Recurso de amparo acogido, con voto en contra.
Cargador de celular no es un elemento prohibido dentro del establecimiento penitenciario, por lo que la interna no puede ser sancionada, resuelve Corte de Valparaíso.
Si bien el Reglamento Penitenciario prohíbe la tenencia de teléfonos celulares, para el funcionamiento de estos aparatos es indispensable contar tanto con un cargador específico como un chip que sea compatible, los que, por ende, forman parte del mismo instrumento electrónico, refiere el voto en contra.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio que rechazó el amparo contemplado en el artículo 95 del Código Procesal Penal, que perseguía dejar sin efecto la medida disciplinaria de 15 días de suspensión de visita a una interna impuesta por Gendarmería.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, ya que si bien tras la realización de un procedimiento de registro y de allanamiento en los dormitorios de la sección femenina, se incautó un cargador de teléfono celular a la amparada, no fue motivo para sancionarla, por cuanto el elemento no se encuentra consagrado como elemento prohibido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
En su informe, el recurrido se limitó a transcribir la resolución impugnada, sin perjuicio de que Gendarmería remitió a la Corte los antecedentes que sirvieron de basamento a la aplicación de la sanción cuestionada.
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