Diario Constitucional

Presentados por la Fiscalía Regional, el Ministerio del Interior y la Dirección Regional de Gendarmería.

Caso Los Gallegos: Corte de Apelaciones de Arica acoge recursos de protección y ordena nueva audiencia en Juzgado de Garantía.

La resolución afirma que el actuar del juez al no dejar alegar al Ministerio Público, presente en la audiencia, constituyó un acto arbitrario, el cual debe ser remediado por la vía de esta acción cautelar de protección.

Por Redacción·04 de octubre de 2023·2 min de lectura
Caso Los Gallegos: Corte de Apelaciones de Arica acoge recursos de protección y ordena nueva audiencia en Juzgado de Garantía.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Arica acogió los recursos de protección presentados por la Fiscalía Regional, el Ministerio del Interior y la Dirección Regional de Gendarmería y ordenó una nueva audiencia de cautela de garantías que debe realizar un juez no inhabilitado en la causa abierta contra integrantes del denominado Clan “Los Gallegos”.

La Primera Sala del tribunal de alzada ordenó que “Retrotrae la causa al estado que se realice, por juez no inhabilitado, la audiencia de cautela de garantías solicitada por las defensas, debiendo citarse a todos los intervinientes que deban concurrir a la misma, en la forma de comparecencia que hayan coordinado los intervinientes con el Juzgado de Garantía”.

El fallo señala que los antecedentes expuestos en los considerandos sexto, séptimo y octavo, apreciados conforme a la sana crítica, permiten a esta Corte, estimar que la comparecencia vía telemática del fiscal titular de la causa, Bruno Hernández Tuñón, en la que se ventiló la audiencia de cautela de garantías, el 13 de septiembre pasado, se encontraba plenamente justificada, sin necesidad del aviso previo contemplado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo una excepción a dicha norma. En efecto, dada la envergadura de la causa y siendo un hecho público y notorio que el fiscal titular de la causa se encuentra bajo protección y reubicado en otra localidad, resulta prístino que su comparecencia vía telemática estaba justificada, tanto por la autorización dada por el Comité de Jueces del Juzgado de Garantía de esta ciudad, ante el requerimiento del Fiscal Regional, como por el acta 165/2023 y el Protocolo del año 2022.

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