Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.
Negativa a permitir la salida de ciudadana venezolana del país, vulnera su libertad personal.
Se trata de una persona que goza de situación migratoria regular en el país y mantenía el certificado de residencia definitiva en trámite.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI, que le impidió a una ciudadana extranjera salir del país por no contar con pasaporte venezolano y cédula nacional de identidad vigentes.
La recurrente alegó que, si bien, mantenía los documentos vencidos, esto es, pasaporte extranjero y cédula nacional de identidad chilena, contaba con un certificado de residencia definitiva en trámite, por lo que el funcionario policial al impedirle el egreso en el aeropuerto internacional infringió el artículo 43 de la Ley N°21.235. Además, si bien la fecha de caducidad del pasaporte aparecía como vencida, la recurrida debió verificar si dicho vencimiento procedía para el país de destino, toda vez que, de conformidad a una resolución emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Cancillería de la República de Colombia, al pasaporte venezolano se le otorgó una prórroga de 10 años más desde su vencimiento, de modo que su pasaporte vence el 2030 en Colombia, por lo que no se le debió impedir salir del país.
En mérito de ello, estima que se vulnera la libertad ambulatoria de la amparada, por lo que solicita que se instruya a la PDI admitir el egreso del país para que pueda cumplir con sus vacaciones, a través del reconocimiento de su cédula de identidad chilena como documento de egreso en virtud de su calidad de residente.
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