Recurso acogido por suprema
Cierre de iglesia con cadenas y candados por un miembro de la congregación es un acto ilegal que vulnera el derecho de propiedad de la recurrente.
El obrar del recurrido impide el ejercicio de los atributos del dominio que ostenta la recurrente y constituye una perturbación ilegal del derecho contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Se autorizó la reapertura de la Iglesia, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile en contra de un miembro de la congregación que cerró el acceso a una sede de la Iglesia en Cerro Navia.
La recurrente expuso que, el 19 de marzo de 2024, mediante un decreto eclesiástico, se procedió al traslado de un pastor y su cónyuge para administrar una iglesia en la comuna de Cerro Navia. A pesar de la citación para presentar al pastor el 23 de marzo, al llegar a la iglesia el 31 de marzo, el acceso estaba cerrado y sellado con cadenas y candados, impidiendo el ingreso y ejercicio de los cultos.
Denunció que tal acto de clausura, realizado de forma ilegal y arbitraria, vulneró el derecho a la libertad religiosa garantizado por la Constitución.
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