Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido por

Mientras se libera cupo en Hospital Psiquiátrico imputado con enajenación mental debe ser derivado al Hospital Penitenciario.

Mantener su prisión preventiva constituye una infracción grave al ordenamiento jurídico, por vulnerar derechos fundamentales y tratados internacionales que garantizan que las personas con discapacidad mental no pueden ser privadas de libertad, por lo que ninguna deficiencia del Estado puede justificar la mantención de personas con discapacidad mental en establecimiento penitenciarios, reza la prevención del ministro Zepeda que estuvo por reemplazar la internación provisional por arresto domiciliario total.

Por Redacción·10 de enero de 2025·4 min de lectura
Ausencia prolongada de insulina y falta de atención médica adecuada respecto de un interno diabético que sufrió una mordedura de araña rincón, vulnera su seguridad individual.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo en contra del Gendarmería por mantener en un módulo común del Centro Penitenciario de Santiago Uno a un imputado por delitos de robo con intimidación, respecto de quien se decretó la internación provisional.

La recurrente alegó que, a pesar de que el 8° Juzgado de Garantía de la capital decretó la internación provisional del imputado, luego de haberse suspendido el procedimiento por posible enajenación mental, el amparado actualmente se encuentra privado de libertad en una unidad penal común y no en un Hospital Psiquiátrico como se había ordenado, desde que no hay cupos, situación que fue informada a la Subsecretaría de Redes Asistenciales de Salud, a través de oficios del tribunal que solicitaban alternativas para la internación del imputado en otros recintos dentro de la Región Metropolitana u otras regiones, sin embargo, no entregó respuesta, lo cual evidencia una falta de diligencia administrativa y al mismo tiempo una infracción a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, desde que la incapacidad del Estado obliga a mantener al amparado en un estado que agrava su condición psiquiátrica.

En mérito de ello, solicitó la sustitución de la medida de internación provisional por arresto domiciliario total, con otras cautelares como la prohibición de acercarse a las víctimas y arraigo nacional, junto con un tratamiento ambulatorio en el Hospital Dr. Félix Bulnes. De manera subsidiaria, que se ordene a las instituciones recurridas garantizar el ingreso del imputado a un hospital psiquiátrico adecuado para su condición mental.

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