Recurso de amparo acogido por
Mientras se libera cupo en Hospital Psiquiátrico imputado con enajenación mental debe ser derivado al Hospital Penitenciario.
Mantener su prisión preventiva constituye una infracción grave al ordenamiento jurídico, por vulnerar derechos fundamentales y tratados internacionales que garantizan que las personas con discapacidad mental no pueden ser privadas de libertad, por lo que ninguna deficiencia del Estado puede justificar la mantención de personas con discapacidad mental en establecimiento penitenciarios, reza la prevención del ministro Zepeda que estuvo por reemplazar la internación provisional por arresto domiciliario total.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo en contra del Gendarmería por mantener en un módulo común del Centro Penitenciario de Santiago Uno a un imputado por delitos de robo con intimidación, respecto de quien se decretó la internación provisional.
La recurrente alegó que, a pesar de que el 8° Juzgado de Garantía de la capital decretó la internación provisional del imputado, luego de haberse suspendido el procedimiento por posible enajenación mental, el amparado actualmente se encuentra privado de libertad en una unidad penal común y no en un Hospital Psiquiátrico como se había ordenado, desde que no hay cupos, situación que fue informada a la Subsecretaría de Redes Asistenciales de Salud, a través de oficios del tribunal que solicitaban alternativas para la internación del imputado en otros recintos dentro de la Región Metropolitana u otras regiones, sin embargo, no entregó respuesta, lo cual evidencia una falta de diligencia administrativa y al mismo tiempo una infracción a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, desde que la incapacidad del Estado obliga a mantener al amparado en un estado que agrava su condición psiquiátrica.
En mérito de ello, solicitó la sustitución de la medida de internación provisional por arresto domiciliario total, con otras cautelares como la prohibición de acercarse a las víctimas y arraigo nacional, junto con un tratamiento ambulatorio en el Hospital Dr. Félix Bulnes. De manera subsidiaria, que se ordene a las instituciones recurridas garantizar el ingreso del imputado a un hospital psiquiátrico adecuado para su condición mental.
Temas
Te puede interesar

Consejo Nacional de Educación.
Recurso de protección de Universidad Diego Portales contra Consejo Nacional de Educación por acreditación de la casa de estudios, se declara inadmisible por la Corte de Santiago.

Recurrida debe evacuar informe
Trabajadores de la Universidad de Magallanes recurren de protección por la no renovación de sus contratas.

Fallo confirmado por la corte
Acción de protección contra concejal de Peñaflor y sus familiares por supuestos actos de hostigamiento hacia funcionarios municipales se rechaza.

