Diario Constitucional

Derechos indubitados y preexistentes.

Cobro indebido de gastos comunes y falta de reglamento interno del Condominio son asuntos que no pueden resolverse en sede de un recurso de protección, resuelve la Corte de San Miguel.

La finalidad de la acción constitucional es la protección de derechos preexistentes o indubitados que se vean afectados por una acción u omisión ilegal o arbitraria.

Por Redacción·09 de febrero de 2023·3 min de lectura
Imagen: Wikipedia
Referencial

La Corte de San Miguel desestimó el recurso de protección interpuesto por un propietario en contra de la administradora de un Condominio, a raíz de que se le habría impedido el ingreso a un inmueble que es de su propiedad.

El recurrente expuso que participó de un proceso de postulación de viviendas sociales, por lo que en junio de 2022 adquirió un bien raíz. En octubre de 2022 intentó ingresar sus enseres al inmueble lo que no se le permitió al informarle que tenía deudas por gastos comunes, quedando en evidencia así que la recurrida pretendió efectuar un cobro indebido de manera retroactiva a partir de enero de 2022 por esa vía, pese a que recién se encontraba trasladando sus bienes a la propiedad y su incorporación se verificó con posterioridad a las fechas que se le pretende cobrar, lo cual lo ha impulsado a accionar por vía judicial en el Juzgado de Policía Local, y además, afirma, el Condominio carece de reglamento interno.

Estima conculcada la garantía constitucional asegurada en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución, esto es, el derecho de propiedad.

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