Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Adolescente que cumple medida de internación provisional en unidad carcelaria debe ser ingresada al Hospital Psiquiátrico, resuelve la Corte de Valparaíso.

Los hospitales destinados a la internación de eventuales enfermos mentales para su diagnóstico, por ahora no tienen cabida y la amparada se encuentra en lista de espera, informa el recurrido.

Por Redacción·09 de febrero de 2023·3 min de lectura
Corte Suprema confirma internación provisoria de adolescentes imputados por robo con violencia calificado
Referencial

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar por haber mantenido la internación provisoria de una adolescente en el CCP de Valparaíso.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que de conformidad a los artículos 458 y 464 del Código Procesal Penal, la medida se debe cumplir en un establecimiento asistencial, con ocasión de su enajenación mental y no en una unidad carcelaria, la que además no adoptó las medidas pertinentes para que la adolescente ingresara al módulo dependiente del Hospital El Salvador, en cuanto tiene camas para hombres adultos y, porque, se encuentra en el número 48 de la lista de espera para ingresar al Hospital Phillippe Pinel, de modo que va en contra de la naturaleza y objetivo de la medida de internación provisoria, más aún, porque no existe certeza de cuándo se llevará a efecto el informe siquiátrico ordenado, por lo que la medida cautelar es atemporal y, porque al no existir informe siquiátrico en este caso, no se puede tener por acreditado que la amparada adolezca de peligrosidad criminal.

El recurrido informó que “(…) la amparada declaró estar en situación de calle, no han sido habidos familiares u otras personas responsables que se hagan cargo de ella, lo que tampoco ha sido propuesto por la Defensoría, y aunque es de prever que habrá un informe siquiátrico que establezca algún grado de trastorno mental, en el intertanto no ha sido posible internarla en el módulo 117 que solo permite hasta 3 internos varones y no ha sido posible mantenerla en algún otro lugar, dado que los hospitales destinados a la internación de eventuales enfermos mentales para su diagnóstico, por ahora no tienen cabida y la amparada se encuentra en lista de espera.”

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.