Recurso de protección rechazado.
Ventilar problemas familiares en redes sociales no configuran un ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión, resuelve la Corte de Chillán.
No aparece como patente algún ataque dirigido a injuriar y calumniar, que se consignan en el recurso, decayendo, asimismo, la posibilidad de configuración de la arbitrariedad acusada.

La Corte de Chillán desestimó el recurso de protección interpuesto por dos personas en contra de una prima que los acusó en redes sociales de no poder ver a su tío que tiene discapacidad global severa.
Los actores exponen que su padre siempre le prestó apoyo económico a la recurrida, por ser la sobrina. Sin embargo, dicha ayuda cesó una vez que aquel sufrió un accidente vascular, que actualmente lo tiene con un 90% de discapacidad, motivo por el cual la recurrida decidió publicar en Facebook, junto a fotografías, que no le permiten ver a su tío desde hace 6 años, lo que no sólo permite se los identifique, sino también hace pública la situación de salud que padece su padre.
En mérito de ello, estiman vulnerada la integridad física y psíquica, y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, por lo que solicitan que las publicaciones sean eliminadas.
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