Derecho de propiedad vulnerado.
Constituye un acto de autotutela la destrucción de una cerca que ha dividido de manera histórica predios colindantes.
El máximo Tribunal confirmó el fallo que ordenó a la recurrida cesar la tala de árboles, reponer la cerca divisoria y abstenerse de llevar a efecto cualquier acto perturbatorio que importe alterar la situación existente entre ambos inmuebles.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que acogió el recurso de protección deducido en contra de un particular que destruyó los cercos que separan su propiedad de la de los actores, alterando el statu quo vigente.
En su líbelo, los recurrentes exponen que son dueños de los lotes 5-A-9 y 5-A-10, ubicados en el Fundo Los Mañíos, de la comuna de Coyhaique, y que la recurrida es dueña del lote 4, e indican que ambos lotes tienen un deslinde común con la propiedad de ésta, constituido por un cerco de poste y alambre que ha dividido históricamente ambos inmuebles.
Agregan que el día 6 de marzo los recurridos procedieron a derribar aproximadamente 40 metros de cerco frente a su casa, fundados en un supuesto levantamiento topográfico, acción que se verificó nuevamente el 11 de marzo, derribando más metros de la cerca, verificándose también la tala de un árbol que se encontraba en su predio.
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