Recurso de protección rechazado.
Retraso en la suscripción de escrituras de traspaso de viviendas sociales está justificado si aún hay gestiones pendientes en la DOM.
Quedó demostrado que los recurridos en los respectivos ámbitos de sus competencias han efectuado todas las acciones tendientes a concluir el proceso de transferencia de dominio de los inmuebles que se exige, siendo responsable de la falta de celeridad la DOM que no fue recurrida.

La Corte de Arica rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota (SERVIU), la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de esa Región y la Entidad Patrocinante del proyecto habitacional, por no suscribir las escrituras de transferencia de dominio de viviendas sociales adjudicadas a un comité habitacional.
El actor expone que los recurrentes son beneficiarios de un programa habitacional, en virtud del cual se adjudicaron sus viviendas sociales, y que a pesar de que se encuentran habitando los departamentos, los mismos no son legalmente de su propiedad, debido a que los recurridos no han suscrito las escrituras de transferencia de dominio, por ende, no se encuentran reconocidos como dueños por el Conservador de Bienes Raíces. Al no ser propietarios, tampoco pueden exigir la garantía por las fallas que presentan las viviendas, toda vez que la acción corresponde únicamente al dueño afectado y, por la misma razón, no se ha podido iniciar el cómputo del plazo de limitación de dominio que trae aparejado este tipo de programas habitacionales.
Alega que los servicios públicos recurridos contravienen los principios de celeridad, conclusividad, transparencia y publicidad consagrados en la Ley N°19.880, pues no han actuado por iniciativa propia ni han removido obstáculos para solucionar el problema que se presenta, y por no responder a los interesados que le requieren información sobre el asunto, lo que configura una vulneración de sus derechos de integridad psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad.
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