Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Concepción acoge recurso de protección de comunidades Pehuenche y ordena a la Dirección General de Aguas que incorpore la consulta indígena en los remates de derechos de agua del Río Queuco.

Vulnera la integridad psíquica desde que el acto puede afectar costumbres ancestrales y cosmovisión de la comunidad; la igualdad ante la ley al desconocer la normativa especial que persigue equipararlos al resto de la comunidad nacional.

Por Redacción·29 de octubre de 2020·6 min de lectura
Imagen: fundaciónterram
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en favor de comunidades Pehuenche y ordenó a la Dirección General de Aguas que incorpore la consulta indígena en los remates de derechos de agua del Río Queuco.

El accionar que la recurrida califica de arbitrario e ilegal consiste en la no realización de la consulta indígena, a que se refiere el Convenio 169 de la OIT, a las comunidades pehuenches del alto Bio Bio de la cuenta del rio Qeuco, previo a la convocatoria para la realización de un remate de derechos de aprovechamiento de aguas de dicha cuenca fluvial, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución exenta N°000669, de 3 de julio de 2019, que establece bases del remate de los derechos de agua que indica, sobre las aguas superficiales y corrientes del Río Queuco, comuna de Alto Biobío, Provincia y Región del Biobío.

El fallo señala que solicitada a la Dirección General de Aguas la concesión de derechos de aprovechamientos de aguas sobre un cauce determinado, si existen en un plazo de seis meses desde el inicio del proceso, más de dos solicitudes sobre el mismo cauce y el recurso hídrico no es suficiente, se convoca a un remate de derechos de agua, situación que se regula en los artículos 142 y 143 del Código de Aguas.

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