Diario Constitucional

Presentado por seis agrupaciones de comerciantes informales.

Corte de Iquique rechaza recurso de protección contra ordenanza municipal que prohíbe comercio ambulante en lugares aledaños a feria itinerante.

El Tribunal de alzada descartó arbitrariedad en el actuar del municipio, estableciendo que la Ordenanza refutada se encuentra debidamente fundada.

Por Redacción·03 de mayo de 2023·2 min de lectura
Imagen: tuverdad.cl
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La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección presentado por seis agrupaciones de comerciantes informales en contra de la Municipalidad de Iquique por dictar Ordenanza Municipal N° 579-2023, prohibiendo el trabajo del comercio ambulante en lugares aledaños a la feria itinerante.

El fallo señala que se colige de los libelos interpuestos, que el acto tachado de ilegal y arbitrario, vulneratorio de las garantías constitucionales invocadas, lo constituye la Ordenanza Municipal N° 579-2023, dictada el 17 de enero de 2023 y publicada en el portal de Transparencia Activa el 20 del mismo mes y año, que (…) prohibió en su artículo 2° la instalación de comerciantes ambulantes y los denominados “coleros” en los sectores aledaños a los lugares autorizados para la instalación de la feria itinerante de conformidad al artículo 1° de dicho acto administrativo.

Añade que pese a que los libelos interpuestos, no desarrollan de manera específica de qué forma el acto cuestionado resultaría ilegal, al no indicar las normas que se estiman infringidas, ni tampoco la arbitrariedad en que sustentan sus denuncias, lo cierto es que no se aprecia quebrantamiento a norma legal o reglamentaria alguna en la dictación de la Ordenanza Municipal N° 579-2023 por parte de la recurrida, sino por el contrario, un estricto apego al ordenamiento jurídico, ya que el reorganizar y modificar los lugares en que la feria itinerante comunal podrá ejercer sus labores no es más que el cumplimiento de la obligación que a los municipios les impone el artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de administrar los bienes nacionales de uso público, dentro de cuya administración pueden otorgar concesiones y permisos de ocupación de aquellos.

Comentarios (2)

  1. Ricardo Traub

    Pienso comercio ambulante debe terminarse definitivamente y asignar previa revisión de datos locales establecidos en lugares indicados por autoridad edilicia y para todo Chile.

  2. Rosy

    Pues ya han pasado meses y siguen instalándose.. Rompiendo veredas. Cerrando el paso.dejando basura. Imposibilitando el libre tránsito.. Despertando a las 5.30 de la mañana.. Etc. Etc . Son 30 años ya.. Sufriendo.. Piedad por los vecinos .

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