Diario Constitucional

Devolución de fondos previsionales a extranjeros

AFP Modelo deberá devolver fondos previsionales a trabajadora extranjera tras exigir requisitos no contemplados en la ley

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una trabajadora colombiana contra AFP Modelo y ordenó la devolución de sus fondos previsionales correspondientes a las cotizaciones efectuadas durante su relación laboral con una clínica privada. El tribunal…

Por Redacción·30 de octubre de 2026·5 min de lectura
AFP Modelo deberá devolver fondos previsionales a trabajadora extranjera tras exigir requisitos no contemplados en la ley
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una trabajadora colombiana contra AFP Modelo y ordenó la devolución de sus fondos previsionales correspondientes a las cotizaciones efectuadas durante su relación laboral con una clínica privada. El tribunal concluyó que la administradora rechazó ilegalmente la solicitud al exigir una cobertura de seguridad social extranjera integral y “a todo evento”, condiciones que no están contempladas en la Ley N°18.156.

La controversia se originó cuando la trabajadora solicitó la devolución de sus ahorros previsionales al amparo de la Ley N°18.156, que establece un régimen especial para trabajadores técnicos extranjeros. La mujer cotizaba en Chile desde 2015 y mantenía afiliaciones a sistemas de pensiones y salud en Colombia. Además, había expresado en un anexo de su contrato de trabajo su voluntad de conservar esa protección en su país de origen.

Tras finalizar su relación laboral en abril de 2025 y decidir regresar a Colombia, presentó varias solicitudes de devolución ante AFP, rechazadas entre noviembre de 2025 y junio de 2026.

La trabajadora cuestionó la decisión, argumentando que la administradora le exigía requisitos que no contempla la ley, como disponer de una cobertura previsional “a todo evento” y acreditar prestaciones económicas específicas en materia de salud. Sostuvo que la normativa solo exige estar afiliada a un sistema extranjero que otorgue prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte, además de haber manifestado en el contrato de trabajo la voluntad de mantener dicha afiliación.

Por ello, interpuso un recurso de protección, alegando que la negativa vulneraba su derecho de propiedad al impedirle disponer de sus fondos previsionales.

Al informar al tribunal, AFP Modelo solicitó rechazar el recurso. Explicó que los documentos presentados no acreditaban una cobertura extranjera suficiente, porque las prestaciones de invalidez y muerte estaban sujetas a condiciones legales, los certificados de salud no demostraban determinados beneficios económicos y una de las afiliaciones había comenzado después del término de la relación laboral en Chile.

La administradora sostuvo que la devolución de cotizaciones constituye un beneficio excepcional, cuyos requisitos deben cumplirse conjuntamente. Agregó que su decisión se ajustaba a instrucciones obligatorias de la Superintendencia de Pensiones, que, según su interpretación, exigían acreditar una cobertura integral, vigente durante el período trabajado en Chile y sin restricciones frente a las contingencias protegidas.

Al examinar el caso, la Corte verificó que el recurso había sido presentado dentro del plazo correspondiente, pues la decisión de AFP Modelo fue comunicada el 5 de junio de 2026 y la acción judicial se interpuso el 3 de julio del mismo año.

Luego, constató que la recurrente había trabajado para una clínica privada entre marzo de 2022 y abril de 2025, mantenía cotizaciones en AFP Modelo y había expresado contractualmente su voluntad de conservar su afiliación al sistema de seguridad social colombiano.

También examinó los certificados de las instituciones extranjeras. Uno de ellos acreditaba su afiliación desde diciembre de 2007 a un sistema colombiano de pensiones que contemplaba prestaciones por vejez, invalidez y muerte. Otro demostraba que mantenía cobertura de salud a través de Emssanar desde 2012 hasta agosto de 2025. Asimismo, revisó un certificado de EPS Sura, que registraba una afiliación desde julio de 2025, posterior al término de la relación laboral en Chile.

El tribunal destacó que los documentos estaban apostillados y que AFP Modelo no había cuestionado su autenticidad. Además, observó que la propia administradora había reconocido que los antecedentes demostraban la afiliación de la trabajadora a sistemas previsionales y de salud, así como la existencia de prestaciones médicas y eventuales beneficios económicos por incapacidad laboral.

Al interpretar la Ley N°18.156, la Corte explicó que esta permite a los trabajadores técnicos extranjeros solicitar la devolución de sus cotizaciones cuando acreditan su afiliación a un sistema de seguridad social fuera de Chile que contemple prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y expresan en su contrato de trabajo la voluntad de conservarla.

Si bien reconoció que se trata de un régimen excepcional y que sus requisitos deben cumplirse conjuntamente, aclaró que ello no permite agregar exigencias que el legislador no estableció.

En particular, señaló que la ley no exige que las prestaciones se otorguen “a todo evento”, sin condiciones, ni que la cobertura de salud comprenda necesariamente beneficios médicos y económicos al mismo tiempo.

Respecto de las pensiones, consideró que el certificado de la institución colombiana acreditaba suficientemente la afiliación de la trabajadora durante todo el período en que prestó servicios en Chile. Descartó que las condiciones previstas en la legislación extranjera para acceder a determinadas prestaciones significaran una falta de cobertura, pues los sistemas de seguridad social habitualmente establecen requisitos para entregar sus beneficios.

En materia de salud, concluyó que los antecedentes de Emssanar demostraban que la recurrente contaba con protección durante toda su relación laboral. Por ello, estimó que la falta de una certificación específica sobre beneficios económicos por incapacidad laboral no justificaba el rechazo.

Aunque reconoció que la afiliación a EPS Sura había comenzado después del término del contrato, consideró que esa circunstancia no modificaba la conclusión, porque los certificados de las otras instituciones ya acreditaban las prestaciones exigidas durante el período correspondiente.

La Corte también abordó el argumento de AFP Modelo sobre su obligación de cumplir las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones. Al respecto, reconoció las facultades del organismo fiscalizador para dictar normas e instrucciones, pero aclaró que estas no pueden establecer requisitos adicionales a los previstos en la ley ni restringir derechos reconocidos por ella.

Sobre esa base, concluyó que la trabajadora había acreditado las condiciones legales para solicitar la devolución de sus cotizaciones y que AFP Modelo actuó ilegalmente al rechazarla mediante exigencias no contempladas en la Ley N°18.156.

El tribunal estimó que esa decisión vulneró su derecho de propiedad, al impedirle disponer de fondos previsionales cuya devolución estaba autorizada por la normativa aplicable.

En consecuencia, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto el rechazo de AFP Modelo y ordenó a la administradora reconocer que la trabajadora cumplía el requisito de afiliación a un sistema extranjero de seguridad social.

Asimismo, dispuso que la AFP deberá devolver, dentro de los 30 días hábiles administrativos siguientes a la fecha en que la sentencia quede firme, los fondos correspondientes a las cotizaciones efectuadas durante su relación laboral con la clínica, entre marzo de 2022 y abril de 2025.

La devolución no comprende las cotizaciones anteriores realizadas por otros empleadores, debido a que el beneficio legal se aplica a los contratos de trabajo que cumplen sus requisitos.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°16.534-2026.

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