Desvinculación por ajuste
Corte de Santiago rechaza recurso de periodista desvinculada del Ministerio del Deporte por ajuste fiscal
La Corte estimó que el término anticipado de la contrata se encontraba suficientemente fundamentado en las medidas de racionalización del gasto público y descartó la arbitrariedad denunciada. Un ministro estuvo por acoger la acción, al considerar que los recortes informados por la autoridad no justificaban la eliminación del cargo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una periodista en contra del Ministerio del Deporte y de la Subsecretaría del Deporte, tras el término anticipado de su designación a contrata, dispuesto en el marco de un proceso de reorganización interna y ajuste presupuestario.
La recurrente expuso que ingresó a prestar servicios en la Subsecretaría del Deporte en mayo de 2022, como profesional grado 7 de la Escala Única de Sueldos, y que su designación fue renovada sucesivamente hasta 2026, con vigencia hasta el 31 de diciembre de ese año. Añadió que obtuvo calificaciones en Lista 1 de Distinción y anotaciones de mérito, sin registrar deméritos.
Sostuvo que, tras el cambio de administración ocurrido en marzo de 2026, dejó de recibir tareas propias de sus funciones habituales. Posteriormente, mediante una resolución exenta de 24 de marzo de ese año, se dispuso el término anticipado de su contrata, invocando razones de eficiencia, reorganización institucional y restricciones presupuestarias asociadas al Plan de Ajuste Fiscal instruido por el Ministerio de Hacienda.
A juicio de la recurrente, la decisión carecía de motivación suficiente, pues no explicaba de qué manera las medidas de austeridad incidían específicamente en su cargo ni cuáles eran los criterios objetivos que justificaban su desvinculación. Alegó, además, una desviación de poder vinculada al cambio de autoridades y la vulneración de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad, solicitando dejar sin efecto el acto y ordenar su reincorporación, con el pago de las remuneraciones y cotizaciones correspondientes.
Por su parte, el Ministerio del Deporte y la Subsecretaría del Deporte solicitaron el rechazo de la acción, argumentando que la decisión se adoptó en ejercicio de sus facultades de organización y administración de recursos. Indicaron que el Oficio Circular N° 12 del Ministerio de Hacienda contemplaba una rebaja transversal equivalente al 3% del gasto bruto de cada partida presupuestaria. En ese contexto, señalaron que revisaron su dotación y redistribuyeron funciones para adecuar el funcionamiento del servicio a las nuevas exigencias presupuestarias.
En su análisis, la Corte recordó que los empleos a contrata tienen carácter temporal, conforme al artículo 10 de la Ley N° 18.834, por lo que la recurrente no tenía un derecho indubitado a permanecer en el cargo hasta el término del período de designación. Sin embargo, precisó que el término anticipado debía contar con una fundamentación que justificara la necesidad del servicio invocada por la autoridad.
Sobre este punto, el tribunal estimó que la resolución impugnada se sustentaba en razones vinculadas a los principios de eficacia y eficiencia, particularmente en las restricciones presupuestarias y la necesidad de revisar las operaciones internas de los organismos públicos. Consideró que la motivación resultaba plausible y satisfacía el estándar exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, descartando así la arbitrariedad denunciada.
Asimismo, concluyó que no se advertía una vulneración de las garantías constitucionales invocadas ni un acto ilegal o arbitrario atribuible a los organismos recurridos, por lo que rechazó el recurso de protección.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Pablo Toledo, quien estuvo por acoger la acción. A su juicio, los fundamentos de la Administración eran insuficientes, pues el oficio del Ministerio del Deporte que detallaba la aplicación de los recortes señalaba que estos se concretarían mediante la cancelación de eventos masivos, como los Juegos Nacionales y Paranacionales. En consecuencia, estimó que dichas medidas no incidían directamente en la partida presupuestaria relativa al personal contratado ni demostraban que el cargo de la recurrente fuera innecesario, lo que configuraba una incoherencia que afectaba la validez formal del acto impugnado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°10418-2026 (Protección).
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