Diario Constitucional

Acceso a terrenos y derechos de propiedad

Corte Suprema rechaza recurso de protección por restricciones de acceso a terrenos en Punta de Lobos al existir juicios civiles pendientes

El máximo Tribunal revocó una sentencia de la Corte de Rancagua que había ordenado a empresas inmobiliarias permitir el libre tránsito hacia predios ubicados en Pichilemu. Estableció que las controversias sobre propiedad, deslindes y derechos de paso deben resolverse en los juicios civiles en curso y no mediante un recurso de protección.

Por Redacción·04 de noviembre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema rechaza recurso de protección por restricciones de acceso a terrenos en Punta de Lobos al existir juicios civiles pendientes

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había acogido un recurso de protección interpuesto por un grupo de propietarios contra empresas inmobiliarias y sus representantes, debido a restricciones de acceso a terrenos ubicados en el sector de Punta de Lobos, comuna de Pichilemu.

La controversia se originó cuando siete particulares, quienes afirmaron ser propietarios de distintos retazos de terreno en el sector, denunciaron la instalación de una garita con guardias de seguridad privada que controlaban y restringían el ingreso a sus inmuebles.

Según expusieron, el personal de seguridad regulaba discrecionalmente el tránsito e impedía el acceso de vehículos que transportaban materiales de construcción, dificultando el uso de sus propiedades.

Asimismo, denunciaron que se había excavado una zanja profunda en uno de los caminos interiores para impedir la circulación vehicular y que se habían cambiado intempestivamente los candados de los portones de acceso.

Los recurrentes calificaron estas actuaciones como medidas de autotutela, al estimar que las empresas recurridas habían impuesto restricciones por su propia decisión, sin contar con una resolución judicial que las autorizara.

A su juicio, estas conductas constituían actos ilegales y arbitrarios que vulneraban las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que solicitaron que se restableciera el libre acceso a sus terrenos.

Por su parte, las empresas recurridas negaron haber incurrido en actuaciones ilegales o arbitrarias y sostuvieron que el portón cuestionado siempre había existido dentro de un terreno de su propiedad, fuera de las áreas sometidas a litigio.

Explicaron que los recurrentes podían ingresar tanto a pie como en vehículos de uso ordinario, siempre que efectuaran un registro previo ante el personal de seguridad, medida que justificaron en la necesidad de prevenir robos registrados en el sector.

Precisaron que la restricción se aplicaba únicamente al ingreso de maquinaria pesada, debido a que, según afirmaron, los recurrentes habían aprovechado el tránsito por el lugar para modificar deslindes y ejecutar obras destinadas a ensanchar irregularmente sus predios.

Las recurridas agregaron que los actores no contaban con una servidumbre de tránsito legalmente constituida y que las controversias relacionadas con la titularidad de los terrenos, sus límites y los caminos de acceso ya estaban siendo conocidas por los tribunales civiles competentes.

En particular, señalaron la existencia de diversas causas ordinarias, entre ellas acciones reivindicatorias y querellas posesorias, destinadas a resolver los derechos que cada parte reclama sobre los inmuebles.

También hicieron presente que la Corte de Apelaciones de Talca había concedido una orden de no innovar que obligaba a los recurrentes a abstenerse de ejecutar nuevas obras y a restituir el predio a su estado anterior.

Al conocer inicialmente la controversia, la Corte de Rancagua acogió el recurso de protección, al estimar que el cambio de cerraduras y la presencia de guardias privados constituían actuaciones materiales que alteraban las condiciones de acceso existentes antes del conflicto.

El tribunal consideró que dichas medidas modificaban unilateralmente la situación previa, por lo que ordenó a las recurridas abstenerse de realizar esas actuaciones y permitir el libre tránsito hacia los predios de los recurrentes.

Disconformes con esta decisión, las recurridas interpusieron un recurso de apelación ante la Corte Suprema, solicitando que se revocara el fallo y se rechazara la acción constitucional.

Al examinar el caso, el máximo tribunal recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a otorgar una respuesta inmediata frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten el ejercicio de derechos fundamentales.

Precisó que esta herramienta judicial tiene por finalidad resguardar derechos preexistentes e indiscutidos, pero no reemplazar los procedimientos ordinarios establecidos para resolver controversias que requieren un examen más amplio de los antecedentes y de las pretensiones de las partes.

En ese contexto, la Corte Suprema revisó los antecedentes del conflicto y constató que las materias discutidas en el recurso de protección ya estaban siendo examinadas en diversos procedimientos judiciales.

En particular, advirtió que las controversias sobre la propiedad de los terrenos, sus deslindes y las condiciones de acceso se encontraban sometidas al conocimiento del Juzgado de Letras de Pichilemu y de las Cortes de Apelaciones de Rancagua y Talca.

El máximo tribunal observó que los hechos y las pretensiones expuestos por los recurrentes formaban parte de una discusión judicial más amplia, en la que las partes mantenían posiciones contrapuestas respecto de sus derechos sobre los inmuebles.

De esta manera, estimó que la controversia no podía resolverse adecuadamente mediante el recurso de protección, pues ello supondría pronunciarse sobre materias que ya estaban sometidas a los procedimientos civiles correspondientes.

La Corte destacó que, al encontrarse el conflicto bajo conocimiento de los tribunales competentes, corresponde que sean esas instancias las que determinen los derechos de las partes y resuelvan las controversias relacionadas con el dominio, los deslindes y los accesos.

En consecuencia, concluyó que no resultaba procedente utilizar la acción constitucional para obtener una decisión sobre hechos y derechos cuya determinación se encontraba pendiente en otros procesos judiciales.

Sobre esa base, resolvió revocar la sentencia dictada por la Corte de Rancagua y rechazar el recurso de protección.

De esta forma, quedó sin efecto la orden que obligaba a las empresas recurridas a permitir el libre acceso a los terrenos, sin que la Corte Suprema se pronunciara sobre la titularidad de los inmuebles, la existencia de servidumbres o la procedencia definitiva de las restricciones cuestionadas, materias que deberán resolverse en los juicios correspondientes.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 29303-2026 y Corte de Rancagua Rol N°1608-2025.

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