Diario Constitucional

Dilación injustificada en sumario disciplinario

Corte ordena a Carabineros resolver apelación de exoficial tras más de dos años de demora

La Corte de Santiago acogió un recurso de protección al estimar que la demora injustificada en resolver una apelación y una solicitud de prescripción vulneró la igualdad ante la ley del recurrente, quien permanecía en retiro temporal desde 2021. El tribunal ordenó al General Director de Carabineros pronunciarse sobre ambas solicitudes dentro de 60 días hábiles.

Por Redacción·03 de noviembre de 2026·6 min de lectura
Corte ordena a Carabineros resolver apelación de exoficial tras más de dos años de demora
eldinamo.cl

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por un exteniente de Carabineros contra el General Director de la institución, debido a la demora en resolver una apelación y junto a la solicitud de prescripción de la acción disciplinaria formuladas en un sumario administrativo iniciado en 2021. El tribunal estimó que la dilación excesiva e injustificada vulneró la garantía de igualdad ante la ley y ordenó emitir los pronunciamientos pendientes.

El recurrente expuso que el procedimiento disciplinario comenzó el 13 de septiembre de 2021 y que, como consecuencia de este, fue llamado a retiro temporal en octubre del mismo año, medida que continuaba vigente al momento de presentar la acción constitucional, el 25 de mayo de 2026. Aclaró que su recurso no busca cuestionar el inicio del sumario ni la decisión de retiro, sino exclusivamente la inactividad administrativa que se mantenía respecto de las solicitudes pendientes.

Según explicó, la investigación concluyó el 10 de enero de 2022 con una vista fiscal que propuso su separación del servicio. Dicha propuesta fue notificada en julio de ese año y posteriormente contestada por su defensa. El 14 de mayo de 2024 se dictó el dictamen que propuso aplicar esa sanción, decisión que apeló en junio siguiente. Sin embargo, al presentar el recurso de protección habían transcurrido aproximadamente 23 meses sin que la autoridad resolviera su impugnación.

Agregó que durante 2025 solicitó declarar la prescripción de la acción disciplinaria y que, mediante una comunicación de 14 de octubre de ese año, Carabineros le informó que dicha petición sería resuelta conjuntamente con la apelación, al dictarse el acto que pusiera término al procedimiento. Pese a ello, ninguna de las dos solicitudes había recibido respuesta.

El exoficial sostuvo que esta situación infringía los principios de celeridad, inexcusabilidad y fundamentación de los actos administrativos, contemplados en los artículos 7°, 14, 11 y 41 de la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos.

Asimismo, argumentó que el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de esa normativa, aunque no tiene carácter fatal, constituye un parámetro para determinar si la duración de un procedimiento resulta razonable. A su juicio, dicho período había sido ampliamente superado, especialmente considerando que la investigación concluyó en 2022 y que el asunto no presentaba una complejidad que justificara la demora. También invocó, como referencia en materia de prescripción, el artículo 159 del Estatuto Administrativo.

Afirmó que la prolongación del procedimiento le imponía una carga desproporcionada, al mantener vigente su retiro temporal y afectar sus remuneraciones y derechos patrimoniales. Por ello, denunció la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, reconocidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

En consecuencia, solicitó que se ordenara a Carabineros emitir una resolución fundada sobre la apelación y la prescripción dentro de 60 días corridos desde que la sentencia quedara ejecutoriada. Subsidiariamente, pidió adoptar las medidas necesarias para concluir el sumario mediante un acto debidamente fundamentado, informar su cumplimiento y condenar en costas a la institución.

Al evacuar su informe, la Dirección de Justicia de Carabineros, por orden del General Director, solicitó el rechazo del recurso. Explicó que el retiro temporal del funcionario se había dispuesto a raíz de denuncias presentadas por tres funcionarias por hechos de acoso sexual ocurridos en 2021, los que también fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público.

La institución señaló que el procedimiento se encontraba en etapa de apelación, luego de haber sido revisado por la Dirección de Justicia, y que correspondía al General Director pronunciarse sobre la sanción propuesta.

En su defensa, sostuvo que el recurrente no contaba con un derecho indubitado susceptible de protección mediante esta acción constitucional, la cual no constituye una instancia para declarar derechos ni revisar el mérito de un procedimiento disciplinario.

Asimismo, descartó que existiera una actuación ilegal o arbitraria, argumentando que la duración del sumario obedecía al cumplimiento de las etapas establecidas en el Reglamento de Sumarios Administrativos N°15 de Carabineros, destinadas a garantizar un procedimiento racional y justo. De manera subsidiaria, solicitó que, en caso de acogerse el recurso, se concediera un plazo de 60 días desde que la sentencia quedara firme para resolver la apelación.

Al analizar la controversia, la Corte de Santiago recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a resguardar el ejercicio de derechos y garantías preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En consecuencia, su procedencia requiere que la conducta denunciada afecte alguna de las garantías constitucionales protegidas por esta vía.

En cuanto al fondo, el tribunal estableció que la omisión reclamada se remontaba a junio de 2024, fecha en que el recurrente interpuso su apelación administrativa. Constató que, al momento de dictarse la sentencia, habían transcurrido más de dos años sin que existiera un pronunciamiento, mientras que la solicitud de prescripción también permanecía pendiente, pese a que la institución había informado que ambas materias serían resueltas conjuntamente.

La Corte precisó que la Ley N°19.880 resulta aplicable de manera supletoria al procedimiento disciplinario, conforme a lo dispuesto en su artículo 1°, inciso tercero. En particular, destacó que el artículo 27 establece un plazo máximo de seis meses para la tramitación de los procedimientos administrativos, salvo que concurran circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.

Asimismo, recordó que el principio de celeridad, consagrado en el artículo 7°, inciso primero, de la misma ley, impone a los órganos administrativos el deber de impulsar de oficio los procedimientos, procurando que estos avancen oportunamente hasta su conclusión.

El tribunal reconoció que el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 no tiene carácter fatal, por lo que su vencimiento no determina automáticamente la ilegalidad de un procedimiento. Sin embargo, precisó que lo relevante es establecer si existe una dilación excesiva e injustificada que afecte los derechos de la persona involucrada.

En este caso, advirtió que Carabineros no había invocado circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que permitieran justificar el tiempo transcurrido sin resolver la apelación y la solicitud de prescripción. A ello se sumaba que el recurrente continuaba sujeto al retiro temporal dispuesto en octubre de 2021, mientras permanecía pendiente la decisión definitiva sobre su situación disciplinaria.

En esas condiciones, la Corte concluyó que la falta de un pronunciamiento dentro de un plazo razonable constituía una actuación arbitraria que vulneraba la garantía de igualdad ante la ley, al situar al recurrente en una posición desfavorable respecto de otras personas cuyos procedimientos administrativos son resueltos dentro de un tiempo racional y proporcional a la naturaleza del conflicto.

Por ello, estimó necesario adoptar medidas destinadas a poner término a la inactividad administrativa y restablecer el imperio del derecho, sin pronunciarse sobre la procedencia de la sanción disciplinaria ni sobre el fondo de la solicitud de prescripción.

En mérito de estas consideraciones, la Corte de Santiago acogió la acción constitucional, sin costas, y ordenó al General Director de Carabineros resolver, dentro del plazo de 60 días hábiles, tanto la apelación administrativa como la solicitud de declaración de prescripción de la acción disciplinaria formuladas en el sumario.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°14311-2026.

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