Derecho a defensa en procedimientos sancionatorios
Corte de Copiapó anula expulsión de dirigente de asociación de funcionarios universitarios por no permitirle defenderse
El tribunal acogió un recurso de protección contra la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Atacama, al establecer que el afectado fue expulsado sin conocer de manera clara los cargos formulados en su contra ni contar con una oportunidad efectiva para presentar sus descargos. Ordenó restituir su calidad de socio y su cargo de director nacional en la federación gremial.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Universidad de Atacama y dejó sin efecto su expulsión de la Asociación de Funcionarios de esa casa de estudios (AFUDA), al concluir que la medida fue adoptada sin respetar las garantías de defensa establecidas en los estatutos de la organización.
El tribunal determinó que el afectado no fue informado de manera clara y precisa de los cargos en su contra, lo que le impidió presentar descargos y aportar antecedentes antes de que se resolviera su expulsión. En consecuencia, ordenó restituir su calidad de socio de AFUDA y su cargo de director nacional de la Agrupación Nacional de Trabajadores de las Universidades Estatales (ANTUE).
El recurrente, socio de AFUDA por más de 30 años y expresidente de la asociación, fue elegido director nacional de ANTUE en abril de 2026. Su expulsión fue votada en una asamblea de mayo, en medio de cuestionamientos a su rendición de cuentas y un incidente con la tesorera, calificado por la organización como agresión física. La medida fue ratificada en junio y comunicada formalmente por ese último motivo.
Frente a esta situación, el afectado interpuso un recurso de protección contra AFUDA, alegando que su expulsión constituía una actuación ilegal y arbitraria que vulneraba las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, respeto y protección de la honra, y derecho de propiedad.
Sostuvo que el procedimiento había infringido los artículos 5, 28, 36 y 38 de los estatutos de AFUDA, además de los artículos 7, 11 y 46 de la Ley N°19.296, que regula las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado. Posteriormente, amplió su acción para impugnar también la expulsión acordada el 11 de junio.
Entre las irregularidades denunciadas, cuestionó la conformación de la Comisión Revisora de Cuentas, la ausencia de una formulación formal de cargos, las deficiencias en las citaciones a las asambleas, la falta de precisión de las materias que serían tratadas, la vulneración de su derecho a defensa y la inexistencia del quórum legal necesario para adoptar la sanción.
Asimismo, afirmó que la directiva de AFUDA había impugnado previamente su candidatura a la dirigencia nacional de ANTUE en Arica y que el procedimiento disciplinario fue utilizado para alcanzar un objetivo ajeno a los fines gremiales: privarlo de su calidad de socio y, como consecuencia, de su cargo en la organización nacional.
Respecto del incidente ocurrido durante la primera asamblea, negó la versión de la asociación y sostuvo que fue la tesorera quien intentó quitarle documentos mientras él registraba la falta de quórum de la reunión.
Por estas razones, solicitó dejar sin efecto el acuerdo de expulsión, disponer su reincorporación inmediata con todos sus derechos gremiales y anular las consecuencias derivadas de la medida, incluida la pérdida de su cargo en ANTUE, con costas.
Por su parte, AFUDA solicitó el rechazo del recurso, argumentando que las asambleas se realizaron conforme a sus estatutos y que la sanción fue adoptada válidamente.
La organización explicó que la reunión del 28 de mayo fue convocada mediante correo electrónico, en el que se informó la fecha, el lugar y las materias que serían tratadas. Agregó que los socios presentes solicitaron adelantar el punto relativo a la situación disciplinaria del recurrente, quien, según su versión, habría insultado a integrantes de la directiva y a otros asistentes sin formular una defensa.
También sostuvo que, cuando el funcionario intentó sustraer el registro de asistencia, agredió físicamente a la tesorera, situación que motivó una denuncia ante Carabineros por lesiones leves y otra ante la Universidad de Atacama, que derivó en su suspensión preventiva de funciones.
La asociación reconoció que inicialmente se pretendía determinar eventuales responsabilidades por irregularidades en materia de probidad financiera, pero afirmó que la conducta del recurrente durante la primera reunión hizo necesaria la convocatoria de una segunda asamblea.
Según explicó, esta última fue debidamente notificada y su tabla indicaba la finalidad de la reunión, pese a lo cual el afectado decidió no asistir. Añadió que la expulsión se fundó en el artículo 36, letras b) y c), y en el artículo 38 de sus estatutos, y que fue aprobada por 100 votos, cumpliendo el quórum exigido.
Al resolver la controversia, la Corte de Copiapó recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actuaciones ilegales o arbitrarias que afecten garantías constitucionales.
El tribunal estimó que debía examinar, en primer término, las irregularidades denunciadas respecto de las citaciones a las asambleas y la falta de precisión de las materias sometidas a decisión, debido a que estas circunstancias podían determinar la validez de todo el procedimiento disciplinario.
Al revisar los antecedentes, constató que la convocatoria a la reunión del 28 de mayo contemplaba seis materias y que su cuarto punto se limitaba a mencionar, de manera genérica, la revisión de una situación disciplinaria.
Advirtió que el único antecedente relacionado con esa materia era el acta de una reunión ordinaria anterior, en la que se habían abordado los respaldos solicitados por la Comisión Revisora de Cuentas y una denuncia presentada ante la Fiscalía.
En cuanto a la segunda asamblea, el tribunal verificó que la citación fue enviada el 10 de junio para una reunión que se realizaría al día siguiente. En ella se anunciaba que se informaría sobre la agresión sufrida por una directora y que se analizaría y resolvería el caso. Durante esa sesión, los socios aprobaron la realización de una auditoría externa sobre la gestión directiva del recurrente y, posteriormente, acordaron su expulsión.
Sin embargo, la Corte observó que no existían antecedentes que permitieran establecer que el funcionario hubiera sido citado a alguna de las dos reuniones con una comunicación clara e inequívoca de los cargos que se formularían en su contra. En particular, señaló que la situación disciplinaria abordada en la primera asamblea había quedado inconclusa, mientras que la expulsión finalmente se acordó por hechos distintos, lo que evidenciaba una falta de claridad respecto de las conductas que serían examinadas y eventualmente sancionadas.
El tribunal reconoció que el artículo 38 de los estatutos de AFUDA permite expulsar a un socio cuando la gravedad de la falta cometida o su reincidencia hacen necesaria esa medida. No obstante, destacó que la misma disposición exige garantizar siempre al afectado la oportunidad de defenderse.
En ese sentido, concluyó que el recurrente no tuvo conocimiento concreto y preciso de las imputaciones que serían discutidas en las asambleas, lo que le impidió ejercer adecuadamente su defensa.
La Corte sostuvo que esta omisión privó al funcionario de una oportunidad real para presentar descargos, formular alegaciones y aportar pruebas que pudieran favorecer su posición o disminuir su eventual responsabilidad. A juicio del tribunal, la ausencia de estas garantías procedimentales afectó la legitimidad de la sanción, pues la asociación ejerció su facultad disciplinaria apartándose de las reglas establecidas en sus propios estatutos.
Por ello, calificó la actuación de AFUDA como ilegal y estimó vulnerada la garantía relativa a no ser juzgado por comisiones especiales, al haberse aplicado una sanción sin respetar las normas que debían regir el procedimiento.
El fallo precisó que la organización encargada de ejercer la potestad sancionatoria debía ajustarse a las disposiciones de su normativa interna, especialmente aquellas destinadas a asegurar que los socios conozcan las imputaciones y puedan defenderse antes de que se adopte una decisión que afecte sus derechos.
Al considerar suficiente esta irregularidad para acoger la acción constitucional, la Corte no se pronunció sobre los demás cuestionamientos formulados por el recurrente, como la conformación de la Comisión Revisora de Cuentas, el quórum de las asambleas o la supuesta finalidad de privarlo de su cargo nacional.
Tampoco resolvió si los hechos atribuidos al funcionario, incluida la presunta agresión contra la tesorera, efectivamente ocurrieron, pues el análisis se concentró en la legalidad del procedimiento utilizado para imponer la expulsión.
En definitiva, la Corte de Copiapó acogió el recurso de protección, sin costas, y dejó sin efecto la expulsión acordada en la asamblea extraordinaria del recurrente, al establecer que la sanción fue impuesta sin garantizar el derecho a defensa reconocido en los estatutos de AFUDA.
Asimismo, ordenó restablecer la calidad de socio del actor y su condición de director nacional de ANTUE, dejando sin efecto las consecuencias gremiales derivadas de la expulsión.
Finalmente, dispuso que AFUDA deberá comunicar lo resuelto a la federación nacional en caso de que anteriormente le hubiera informado sobre la expulsión del funcionario.
De esta manera, el tribunal restableció los derechos gremiales del recurrente, al determinar que las asociaciones de funcionarios deben respetar las garantías procedimentales establecidas en sus estatutos cuando ejercen facultades disciplinarias, especialmente cuando se trata de sanciones que pueden significar la pérdida de la calidad de socio y de cargos de representación.
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