Diario Constitucional

Acción de protección rechazada

Corte de Santiago rechaza recurso por retiro de refrigeradores en Punta Peuco

Medida que reduce a un refrigerador por cada cuatro internos no es ilegal ni arbitraria, pues responde a razones de seguridad eléctrica y administración penitenciaria y se ajusta a las facultades legales de la institución. Descartó afectación a la vida, salud o dignidad de los 134 internos recurrentes.

Por Redacción·20 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: chicureohoy.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la abogada Carla Fernández Montero en favor de 134 internos condenados del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco —actual Centro de Cumplimiento Penitenciario Til-Til—, quienes denunciaron que la instrucción de Gendarmería de retirar la mayoría de los refrigeradores vulneraba su derecho a la integridad y dignidad, en contravención del artículo 19 N°1 de la Constitución

El recurso alegaba que el 19 de junio de 2025 el alcaide del penal informó la orden de retirar la mayor parte de los refrigeradores que por años habían sido utilizados para conservar insumos médicos, alimentos y otros productos esenciales, permitiendo solo un aparato por cada cinco internos.

Según la recurrente, la medida se habría justificado inicialmente por razones de eficiencia energética, aunque luego los internos fueron informados de que se relacionaría con un proceso de transformación del recinto para incorporar nuevos reclusos. También se habría invocado genéricamente razones de seguridad.

Sostuvo que esta modificación empeoraba las condiciones carcelarias, desconocía la edad y salud de los reos —con un promedio de 80 años y muchos con patologías graves o terminales— y afectaba la posibilidad de conservar medicamentos esenciales, configurando un acto arbitrario e ilegal.

En su informe, Gendarmería explicó que la infraestructura del penal se encuentra deteriorada y presenta sobreconsumo eléctrico debido al ingreso masivo de artefactos personales: 105 refrigeradores, 73 televisores, 74 calefactores y otros aparatos, generando sobrecarga, riesgo de fallas eléctricas e incendios. Indicó que la medida busca evitar emergencias y adecuar el consumo al estándar penitenciario, manteniendo un refrigerador por cada cuatro internos, número considerado suficiente para un uso compartido. Asimismo, aclaró que los medicamentos que requieren refrigeración —como la insulina— son almacenados y administrados exclusivamente por personal de salud, y que la alimentación institucional cubre adecuadamente las necesidades nutricionales, sin periodos de ayuno prolongados.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional. El fallo señala que, conforme al artículo 11 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Gendarmería posee facultades para adoptar medidas de administración interna, siempre que respete las condiciones básicas de vida.

Agrega que el artículo 26 obliga a los internos a cumplir normas de orden, disciplina e higiene, y a conservar las instalaciones del establecimiento. En esa línea, la Corte concluyó que la medida impugnada se ajusta a dichas atribuciones y no constituye ilegalidad ni arbitrariedad.

Añade que las restricciones no implican un trato indigno ni vulneran estándares internacionales como las Reglas Mandela o los Principios y Buenas Prácticas sobre Personas Privadas de Libertad en las Américas.

Asimismo, indica que las raciones institucionales son supervisadas por personal especializado, conforme al artículo 47 del Reglamento Penitenciario. En consecuencia, determinó que no hay afectación de derechos fundamentales ni un acto u omisión arbitrario o ilegal que habilite la acción de protección.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 14.626-2025.

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