Diario Constitucional

Derechos de privados de libertad

Senador propone ampliar derechos constitucionales de personas privadas de libertad

Derecho a comunicación y visitas familiares. Garantía de recursos para salud integral. Derecho a declarar ante autoridad judicial sobre el trato recibido. Trato preferente para grupos vulnerables (embarazadas, lactantes, adultos mayores, enfermos y discapacitados). Medidas de protección para internos dependientes

Por Redacción·14 de septiembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: htaa.com.tr
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La moción, patrocinada por el Senador Chahuán, propone modificar el artículo 19 N° 7, literal d), de la Constitución Política, con el objeto de incorporar expresamente entre las garantías constitucionales de las personas privadas de libertad: (i) el derecho a comunicarse y a recibir visitas de sus familiares, junto con contar con los recursos necesarios para garantizar su salud integral en los recintos; (ii) el derecho a declarar ante una autoridad judicial sobre el trato recibido durante la privación de libertad; y (iii) el derecho a un trato preferente y especializado para mujeres embarazadas o en período de lactancia, personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad, así como medidas de protección para menores de edad, personas con discapacidad y personas adultas mayores que se encuentren bajo su cuidado y dependencia.

Expone el Senador que la Constitución asegura a todas las personas la libertad personal y seguridad individual, y que en el artículo 19 Nº 7, literal d), regula, entre otros aspectos, el registro público de órdenes de detención, que ninguna incomunicación puede impedir que el funcionario encargado de la casa de detención visite al arrestado o detenido, procesado o preso, que se encuentre en ella, y que este funcionario está obligado, siempre que el arrestado o detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la copia de la orden de detención, o a reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él mismo un certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detención se hubiere omitido este requisito.

Agrega que, si bien estas normas consagran derechos fundamentales que se deben garantizar a las personas privadas de libertad por orden judicial, considera que para contar con una adecuada política pública de atención penitenciaria, también debe consagrarse con rango constitucional, el derecho para ellos a la comunicación y visita de sus familiares, contar con los recursos que se precisaren para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad, como asimismo el derecho de declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que hayan recibido durante la privación de libertad. Asimismo, estima que también las personas privadas de libertad deben recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad, debiendo asimismo contar con medidas de protección para menores de edad, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.

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