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Renuncia de concejal no basta para no renovar contrata de funcionaria, resuelve Corte Suprema

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Lo Prado y dejó sin efecto la no renovación de contrata de una funcionaria, al concluir que la decisión carecía de la fundamentación exigible…

Por Redacción·27 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Renuncia de concejal no basta para no renovar contrata de funcionaria, resuelve Corte Suprema
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Lo Prado y dejó sin efecto la no renovación de contrata de una funcionaria, al concluir que la decisión carecía de la fundamentación exigible respecto de quien, por la extensión de su vínculo con la Administración, gozaba de los efectos del principio de confianza legítima.

La recurrente sostuvo que prestaba servicios a contrata para el municipio desde 2016 y que su vínculo había sido renovado de manera ininterrumpida durante más de ocho años, por lo que se encontraba amparada por el principio de confianza legítima. Alegó que su desvinculación se fundó únicamente en el cese del concejal al que había sido asignada como asistente, pese a que su relación funcionaria era con la Municipalidad, y que no existía una causa objetiva que justificara prescindir de sus servicios, considerando además que había obtenido nota 7 en su última evaluación y no registraba anotaciones de demérito.

La Municipalidad de Lo Prado informó que la última renovación establecía que la funcionaria desempeñaría exclusivamente labores como asistente de un concejal y mientras sus servicios fueran necesarios, por lo que la renuncia de esa autoridad determinó que dichas funciones dejaran de requerirse. Añadió que durante los años en que permaneció vinculada al municipio siempre trabajó como asistente del mismo concejal y que la no renovación de contrata fue adoptada dentro de las atribuciones de la autoridad, mediante un acto administrativo debidamente fundado, sin que el principio de confianza legítima impidiera ejercer dicha facultad.

La Corte de Santiago estimó que el municipio no incurrió en una actuación ilegal o arbitraria, pues la decisión impugnada expresaba las razones para no renovar el vínculo. Observó que la última designación establecía que la recurrente cumpliría exclusivamente funciones como asistente de un concejal determinado y que, al haber renunciado éste, sus servicios dejaron de ser necesarios. Agregó que el desacuerdo de la funcionaria con esa justificación no convertía el acto en infundado y que no correspondía a los tribunales sustituir el juicio de la Administración.

Asimismo, el tribunal consideró que los empleos a contrata son esencialmente transitorios y que la designación de la recurrente se encontraba sujeta a que sus servicios continuaran siendo necesarios. Por ello, concluyó que la no renovación de contrata había sido dispuesta mediante una resolución debidamente fundada y rechazó, sin costas, el recurso de protección.

En contra de la sentencia de primer grado, la recurrente interpuso recurso de apelación.

La Corte Suprema recordó que los empleos a contrata tienen un carácter esencialmente transitorio y que, en principio, están destinados a extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. No obstante, precisó que la práctica reconocida jurisprudencialmente ha dado lugar al principio de confianza legítima, cuyos efectos pueden surgir cuando un funcionario permanece vinculado a la Administración bajo esa modalidad por más de cinco años, generándose la expectativa de que, al término de la anualidad, su nombramiento será nuevamente renovado.

Aclaró que la confianza legítima no impide que la Administración pueda poner término al vínculo, pues ello puede producirse mediante el sistema de calificaciones, un sumario administrativo o un acto debidamente fundado cuando concurra un motivo objetivo que lo justifique. En el caso concreto, constató que la funcionaria acumulaba más de cinco años de vinculación con el municipio y que durante ese período se había desempeñado como secretaria, circunstancia que no se modificó porque desde 2023 fuera destinada exclusivamente a prestar esos servicios a un concejal, ya que esa asignación fue posterior a su contratación original.

El máximo Tribunal sostuvo que la no renovación de contrata de un funcionario que goza de los efectos del principio de confianza legítima debe satisfacer el estándar de motivación exigido por el ordenamiento jurídico a los actos administrativos, exteriorizando las razones que conducen a adoptar esa determinación. En ese sentido, recordó que la Ley N.º 19.880 obliga a expresar los hechos y fundamentos de derecho de los actos que afecten derechos o prerrogativas de las personas y dispone, además, que las resoluciones administrativas deben contener una decisión debidamente fundada.

En ese contexto, advirtió que la no renovación de contrata se sustentó únicamente en que los servicios de la funcionaria habían dejado de ser necesarios como consecuencia de la renuncia del concejal al que se encontraba asignada. A juicio de la Corte Suprema, esa explicación no satisfacía el estándar de motivación requerido para poner término al vínculo de quien estaba amparada por la confianza legítima, pues no concurría una causal legal, una medida disciplinaria impuesta en un sumario, una calificación deficiente ni un acto suficientemente fundado que justificara la decisión adoptada por el municipio.

Añadió que la funcionaria había sido designada durante la extensión de su vínculo para desempeñar labores de secretaria y que su contratación original no estuvo condicionada a prestar servicios a un concejal determinado. Por ello, la renuncia de esa autoridad no explicaba por sí sola por qué sus funciones habían dejado de ser necesarias, ya que podía continuar desarrollándolas en otra repartición municipal. De esta forma, concluyó en su razonamiento que la no renovación de contrata carecía de la fundamentación exigible en estas circunstancias, infringiendo las reglas sobre motivación de los actos administrativos y afectando la garantía de igualdad ante la ley de la recurrente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la decisión de no renovar la contrata de la funcionaria. En consecuencia, ordenó al municipio reincorporarla a sus funciones y dictar los actos administrativos necesarios para ello, además de pagarle las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre su separación y el efectivo reintegro.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros señores Astudillo y Ruz, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada y rechazar el recurso. Los disidentes sostuvieron que la confianza legítima no puede transformarse en una suerte de propiedad sobre el empleo ni alterar la naturaleza legalmente transitoria de las contratas, otorgando al funcionario una estabilidad reforzada que incluso pudiera superar aquella reconocida por la ley a quienes integran la planta de la Administración.

A su juicio, la renuncia del concejal para quien la recurrente prestaba servicios de manera exclusiva constituía una razón objetiva para determinar que éstos habían dejado de ser necesarios. Estimaron, por tanto, que la Municipalidad había expresado fundamentos suficientes para justificar la decisión y que, atendida la naturaleza transitoria del vínculo, la autoridad estaba facultada para no renovarlo mediante un acto administrativo debidamente fundado, por lo que no existía una actuación ilegal o arbitraria que justificara acoger la acción de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11974-2026 y Corte de Santiago Rol N°15938-2025 (Protección).

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