Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte de Valdivia ordena a servicio público otorgar opción de teletrabajo a funcionaria con movilidad reducida.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario y discriminatorio del servicio recurrido, al vulnerar el principio de igualdad ante la ley de la funcionaria.

Por Redacción·08 de octubre de 2024·3 min de lectura
Imagen: renfe.com
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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de La República por funcionaria que presenta un 55% de discapacidad física, a quien la entidad pública le denegó la opción flexibilizar el cumplimiento de sus labores vía teletrabajo, pese a no contar con acceso universal la unida en que se desempeña: la Tesorería Provincial de Osorno.

El fallo señala que, a nivel interno el artículo 28 de la Ley N° 20.422 dispone que todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como toda nueva edificación colectiva, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.

La resolución agrega que, en este punto cabe consignar que el artículo 1 de la Ley N° 21.531 establece que ‘el objeto de esta ley es promover y garantizar el cuidado integral de la salud de las personas con fibromialgia y dolores crónicos no oncológicos en búsqueda de mejorar su calidad de vida, independiente del régimen previsional o sistema de salud del que formen parte o de las acciones de salud para el alivio o manejo del dolor que dichos pacientes requieran’. En su artículo 4 letra la b) define fibromialgia en los siguientes términos: ‘síndrome de dolor crónico no oncológico, percibido en músculos y articulaciones de más de tres meses de duración. Esta condición se manifiesta a través de síntomas físicos y psicológicos, alteraciones del sueño, cambios del estado de ánimo, entre otros; y produce múltiples consecuencias, tales como la disminución en la calidad de vida y limitaciones en las actividades de la vida diaria, las cuales son susceptibles de generar discapacidad e invalidez’.

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