Recurso de protección acogido.
Corte de Valdivia ordena a servicio público otorgar opción de teletrabajo a funcionaria con movilidad reducida.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario y discriminatorio del servicio recurrido, al vulnerar el principio de igualdad ante la ley de la funcionaria.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de La República por funcionaria que presenta un 55% de discapacidad física, a quien la entidad pública le denegó la opción flexibilizar el cumplimiento de sus labores vía teletrabajo, pese a no contar con acceso universal la unida en que se desempeña: la Tesorería Provincial de Osorno.
El fallo señala que, a nivel interno el artículo 28 de la Ley N° 20.422 dispone que todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como toda nueva edificación colectiva, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.
La resolución agrega que, en este punto cabe consignar que el artículo 1 de la Ley N° 21.531 establece que ‘el objeto de esta ley es promover y garantizar el cuidado integral de la salud de las personas con fibromialgia y dolores crónicos no oncológicos en búsqueda de mejorar su calidad de vida, independiente del régimen previsional o sistema de salud del que formen parte o de las acciones de salud para el alivio o manejo del dolor que dichos pacientes requieran’. En su artículo 4 letra la b) define fibromialgia en los siguientes términos: ‘síndrome de dolor crónico no oncológico, percibido en músculos y articulaciones de más de tres meses de duración. Esta condición se manifiesta a través de síntomas físicos y psicológicos, alteraciones del sueño, cambios del estado de ánimo, entre otros; y produce múltiples consecuencias, tales como la disminución en la calidad de vida y limitaciones en las actividades de la vida diaria, las cuales son susceptibles de generar discapacidad e invalidez’.
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