Fallo confirmado por Corte Suprema
Corte del suministro eléctrico por deuda de 55 meses de gastos comunes impagos, se ajusta a derecho.
La Administración del Condominio, se ha ceñido al procedimiento establecido el Reglamento de Copropiedad, y a la Ley N°21.442, en especial a lo preceptuado en su artículo 20 N°9, toda vez que el actor mantiene una deuda cuantiosa por concepto de gastos comunes, que habilita a adoptar la medida de corte de agua caliente que implica el uso del sistema de calderas, manteniendo el suministro de agua potable, acción que por lo demás, corresponde a la ejecución de un acuerdo de la Asamblea Ordinaria de 8 de febrero de 2013, que se aplica de forma uniforme a todas las unidades que tengan deudas moros

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una empresa encargada de la administración de un edificio, por la suspensión del suministro eléctrico del inmueble que habita la madre de la actora.
La recurrente, en representación de su madre, propietaria de un departamento, denunció la suspensión del suministro eléctrico debido a una deuda por gastos comunes.
Alegó que su madre, que padece cáncer avanzado y tiene casi 80 años, no ha sido informada correctamente sobre la deuda, que supuestamente corresponde a 58 meses impagos desde 2019, y que la administración no ha proporcionado detalles de los gastos, intereses y multas. Además, que el corte de electricidad ha afectado gravemente la salud de su madre, quien enfrenta dificultades para realizar tareas básicas como desplazarse o lavar ropa.
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