Diario Constitucional

Ordena tramitar acción de protección

Corte Suprema declara admisible recurso contra banco por transferencias electrónicas no reconocidas

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había declarado inadmisible un recurso de protección interpuesto contra un banco, debido a la negativa de la entidad a restituir fondos correspondientes a transferencias electrónicas que la recurrente desconoció.

Por Redacción·15 de octubre de 2026·2 min de lectura
Corte Suprema declara admisible recurso contra banco por transferencias electrónicas no reconocidas
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La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había declarado inadmisible un recurso de protección interpuesto contra un banco, debido a la negativa de la entidad a restituir fondos correspondientes a transferencias electrónicas que la recurrente desconoció.

La Corte de San Miguel había declarado inadmisible la acción mediante resolución de 23 de febrero de 2026, al estimar que los hechos denunciados y la petición formulada excedían el ámbito de esta acción constitucional, pues correspondía conocerlos a los juzgados de policía local, conforme a las leyes N° 20.009 y N° 19.496.

El tribunal de alzada señaló que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política. Sin embargo, concluyó que la controversia debía ser resuelta en otra sede jurisdiccional y, de acuerdo con el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, declaró inadmisible la acción.

Al conocer la apelación, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la resolución impugnada y declaró admisible el recurso de protección, ordenando que se le diera la tramitación correspondiente.

Para resolver, el máximo tribunal tuvo presente que el Auto Acordado que regula esta acción establece que, durante el examen de admisibilidad, el tribunal debe verificar si el recurso fue interpuesto dentro de plazo y si los hechos expuestos pueden constituir una vulneración de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución.

Sobre esa base, la Corte Suprema estimó que de los antecedentes aparecía de manifiesto que el recurso describía hechos que eventualmente podían constituir una vulneración de garantías constitucionales protegidas por dicha disposición. Por ello, consideró que correspondía admitir la acción a tramitación, sin que en esta etapa procediera descartar su conocimiento por la vía constitucional.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, el máximo tribunal revocó la resolución apelada y ordenó tramitar el recurso de protección.

Vea resolución Corte Suprema Rol N°11.113-2026 y Corte de San Miguel Rol N°991-2026.

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