Infracción grave a la probidad administrativa
Corte Suprema confirma destitución de funcionaria que viajó a Brasil con licencia médica y revoca fallo que consideró desproporcionada la sanción
La Corte Suprema rechazó un recurso de protección interpuesto por una funcionaria pública que fue destituida tras comprobarse que viajó a Brasil mientras se encontraba con licencia médica. El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que había acogido la acción…

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección interpuesto por una funcionaria pública que fue destituida tras comprobarse que viajó a Brasil mientras se encontraba con licencia médica. El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que había acogido la acción constitucional al considerar que la autoridad administrativa aplicó la sanción más grave del Estatuto Administrativo sin ponderar adecuadamente las circunstancias atenuantes de la trabajadora. En cambio, el máximo tribunal estableció que la conducta constituía una infracción grave al principio de probidad administrativa, que justificaba la destitución, y que el procedimiento disciplinario se desarrolló conforme a la ley.
La controversia surgió a raíz de un sumario administrativo iniciado por instrucción de la Contraloría General de la República, que permitió establecer que una funcionaria pública viajó a Brasil entre el 23 y el 31 de enero de 2023, mientras se encontraba con licencia médica por un trastorno depresivo grave, con reposo indicado en su domicilio de Machalí. La trabajadora, contratada en grado 13°, contaba con ocho años de servicio, calificaciones sobresalientes y desempeñaba funciones de prevención de riesgos y apoyo en transparencia. La autoridad consideró que su conducta constituía una infracción grave a la probidad administrativa y dispuso su destitución mediante resoluciones dictadas en septiembre y octubre de 2025. La afectada recurrió de protección alegando que desconocía la prohibición de viajar durante una licencia psiquiátrica, que tenía feriado legal y pasajes adquiridos previamente, y que no se ponderaron su trayectoria ni las circunstancias atenuantes. También denunció infracciones al debido proceso y a los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad, sosteniendo que el control de las licencias médicas corresponde a la COMPIN.
El organismo recurrido solicitó rechazar el recurso de protección, argumentando que la destitución se ajustó a la ley, pues el incumplimiento del reposo médico constituía una infracción grave a la probidad administrativa que afectaba la fe pública y el funcionamiento del servicio. Asimismo, sostuvo que el procedimiento respetó el debido proceso y el principio de proporcionalidad, y que la Administración estaba facultada para investigar y sancionar las faltas a los deberes funcionarios, independientemente de las atribuciones de la COMPIN.
La Contraloría General de la República informó que su intervención se limitó al cruce de datos sobre licencias médicas y registros migratorios, absteniéndose de pronunciarse sobre el fondo del asunto por encontrarse sometido al conocimiento de los tribunales.
La Corte de Rancagua había acogido el recurso de protección al estimar que la destitución resultaba desproporcionada, pese a reconocer que la funcionaria incurrió en una infracción administrativa al incumplir las condiciones de reposo de su licencia médica.
El tribunal de alzada consideró que la autoridad no había valorado suficientemente la trayectoria laboral de la afectada, sus calificaciones sobresalientes, las circunstancias en que ocurrió el viaje y el tiempo transcurrido desde los hechos. A su juicio, estos antecedentes debieron ponderarse antes de aplicar la sanción más gravosa contemplada en la legislación.
Por ello, dejó sin efecto la destitución y ordenó retrotraer el procedimiento disciplinario a la etapa de determinación de la sanción, para que la autoridad emitiera un nuevo pronunciamiento ajustado al principio de proporcionalidad. Asimismo, estableció que la nueva medida no podía consistir en la destitución, por estimarla improcedente en las circunstancias del caso. La decisión fue adoptada sin costas y con un voto en contra.
Sin embargo, al conocer la apelación, la Corte Suprema llegó a una conclusión diferente. El máximo tribunal sostuvo que utilizar una licencia médica para realizar un viaje particular al extranjero, ajeno a la finalidad terapéutica del reposo, vulnera gravemente el deber de probidad exigido a los funcionarios públicos.
Para resolver, tuvo presente el artículo 8° de la Constitución, que exige observar una conducta funcionaria intachable y desempeñar las funciones públicas de manera honesta y leal, otorgando preeminencia al interés general. Asimismo, consideró el artículo 125 del Estatuto Administrativo, que contempla la destitución frente a determinadas infracciones graves al principio de probidad.
La Corte Suprema estimó que el uso indebido de una licencia médica permite obtener descansos y beneficios económicos en condiciones distintas de las que corresponden a los demás funcionarios, además de afectar la regularidad y continuidad del servicio público.
En consecuencia, concluyó que la conducta acreditada justificaba la sanción aplicada y descartó que la autoridad hubiera actuado de manera ilegal o arbitraria. También estableció que las alegaciones relativas a las circunstancias atenuantes y a la trayectoria laboral de la funcionaria fueron examinadas y desestimadas fundadamente durante el sumario administrativo y al resolverse su recurso de reposición.
De esta manera, el máximo tribunal determinó que el procedimiento disciplinario respetó el derecho a defensa de la trabajadora, que la infracción fue correctamente calificada y que la destitución correspondía a la consecuencia prevista por el ordenamiento jurídico.
La decisión del máximo tribunal fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante, quien estuvo por confirmar el fallo apelado en base a sus propios fundamentos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°33.808-2026 y Corte de Rancagua Rol N°1680-2025.
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