Acción protección acogida
Corte Suprema confirma que en apelación administrativa no puede agravarse la situación del funcionario y deja sin efecto rebaja a oficial de Carabineros
Respaldó la decisión de la Corte de Santiago que invalidó la rebaja de calificación aplicada por la Junta de Méritos, destacando que la medida fue ilegal y vulneró garantías constitucionales como la igualdad ante la ley y el debido proceso.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un oficial de Carabineros contra la Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones de la institución policial. El caso se originó cuando dicho órgano modificó la calificación del recurrente, rebajándolo de Lista N°2 (Satisfactorios) a Lista N°3 (Observación), en atención a antecedentes vinculados a llamados de atención.
El recurrente expuso que la Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones lo rebajó arbitrariamente de Lista N°2 (Satisfactorios) a Lista N°3 (Observación), basándose en llamados de atención que no constituyen sanciones disciplinarias conforme al Reglamento de Disciplina de Carabineros. Alegó que dicha decisión desconoció su trayectoria institucional y vulneró la igualdad ante la ley, pues a otros funcionarios en condiciones similares no se les aplicó una medida semejante. Asimismo, sostuvo que la rebaja infringió el principio de non reformatio in peius, al empeorar su situación luego de interponer un recurso administrativo, con lo cual también se afectó el debido proceso.
La Dirección Nacional de Personal de Carabineros solicitó el rechazo del recurso, afirmando que no existían vicios de legalidad ni irregularidades en el acuerdo de la Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones. Alegó además que el recurso de reconsideración presentado por el recurrente fue extemporáneo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento N°8, por lo que no podía prosperar en sede administrativa. Sostuvo igualmente que los llamados de atención constituyen antecedentes válidos que pueden ser considerados en los procesos de calificación, aunque no sean sanciones disciplinarias, y que la notificación del acto impugnado se realizó conforme a la normativa vigente. Finalmente, destacó que el recurrente mantenía un recurso de apelación pendiente ante la Junta Superior de Apelaciones, por lo que no correspondía que la judicatura interviniera en tanto no se resolviera dicha instancia administrativa.
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