Amparo acogido
Imputada por tráfico drogas y que forma parte de asociación criminal no puede permanecer en la cárcel si fue diagnosticada de cáncer en etapa tres
Corte de Chillán sustituyó la prisión preventiva por arresto domiciliario parcial y arraigo nacional, ya que, si bien está imputada por delitos graves, su delicado estado de salud justifica una medida menos intensa, conforme a normas internacionales como las Reglas de Mandela, Reglas de Bangkok y la Convención de Belem do Pará.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Ñuble por haber mantenido la prisión preventiva en contra de una imputada por delitos que tienen aparejada pena de crimen, tras ser diagnosticada de cáncer cérvico uterino en etapa 3.
El recurrente alegó que mantener la prisión preventiva, vulnera la libertad personal y seguridad individual, infringiendo con ello, además, los tratados internacionales, como la Convención de Belem do Pará y las Reglas de Bangkok, por cuanto el tribunal no solo no consideró la ausencia de antecedentes penales, sino que además no tuvo presente los nuevos antecedentes médicos presentados en audiencia, que dan cuenta de un diagnóstico confirmado de cáncer cérvico uterino en etapa avanzada, lo que exige cuidados y tratamientos que no pueden ser debidamente proporcionados al interior del recinto penitenciario y tampoco consideró el informe social que da cuenta del arraigo social, familiar y laboral de la interna.
Aduce que, la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente al omitir un análisis claro y preciso de los antecedentes de salud de la amparada y de los estándares exigidos por los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal,
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