Diario Constitucional

Ley N°20.009

Corte Suprema ordena a BancoEstado restituir dinero sustraído por fraude electrónico pese a entrega de claves por el cliente

El máximo Tribunal acogió el recurso de protección y ordenó restituir $453.000 a un cliente víctima de una estafa, al establecer que la Ley N°20.009 también se aplica cuando un tercero obtiene las claves mediante engaño y que el banco debió devolver los fondos al tratarse de un monto inferior a 35 UF.

Por Redacción·18 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: elmostrador.cl
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La Corte Suprema de Chile revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que había rechazado el recurso de protección interpuesto en contra del Banco del Estado de Chile por la negativa a restituir fondos sustraídos desde la cuenta bancaria del actor tras un fraude electrónico.

El recurrente expuso que puso en venta un refrigerador por medio de la red social Facebook, siendo contactado por un supuesto comprador que le indicó que efectuaría el pago mediante una transferencia electrónica. En el marco de esa conversación, el tercero le solicitó tres coordenadas de seguridad para “enlazar cuentas”, tras lo cual el actor constató la realización de diversas operaciones en su cuenta corriente que no había autorizado, las que totalizaban $453.000-.

Posteriormente, el afectado presentó una denuncia por estafa y fraude ante el Ministerio Público y, además, formuló el correspondiente reclamo ante el banco solicitando la restitución de los fondos conforme a la Ley N°20.009 de limitación de responsabilidad en medios de pago. Sin embargo, la entidad financiera rechazó su solicitud, argumentando que la situación descrita no se encontraba comprendida dentro de dicha normativa, pues el propio usuario habría entregado voluntariamente sus claves de seguridad.

En su informe ante la Corte, el banco sostuvo que el cliente incumplió el deber mínimo de diligencia en el uso de sus medios de pago al proporcionar datos confidenciales a un tercero, lo que habría facilitado la realización de las transferencias cuestionadas. Añadió que todas las operaciones fueron efectuadas utilizando las coordenadas de seguridad del propio usuario, por lo que no era posible atribuir responsabilidad a la institución financiera ni considerar aplicable el régimen de la Ley N°20.009.

La Corte de Coyhaique rechazó el recurso de protección. El tribunal estimó que el propio actor reconoció haber entregado coordenadas de seguridad a un desconocido, conducta que calificó como negligente y que, a su juicio, lo excluía de la protección contemplada en la citada normativa. En consecuencia, concluyó que la negativa del banco a restituir los fondos no constituía un acto ilegal ni arbitrario.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal, que consideró errada la interpretación realizada por el banco respecto del alcance de la ley que regula la responsabilidad en casos de fraude en medios de pago.

Razonó que la Ley N°20.009 de limitación de responsabilidad en medios de pago regula los fraudes en transacciones electrónicas sin exigir que previamente se haya vulnerado el sistema de seguridad del banco, ni excluye las situaciones en que un tercero, mediante engaño, induce al usuario a entregar sus claves para concretar transferencias o retiros de dinero.

En tal sentido, indicó que “la ley regula, entre otros, los actos de fraude cometidos en medios de pago, sin imponer como requisito adicional que se hayan vulnerado los sistemas de seguridad del banco, ni tampoco excluye las acciones elaboradas por un tercero que, por medio de engaños, induce al cliente a entregar sus claves de seguridad”.

Agregó que, conforme al artículo 5 de la referida normativa, cuando el monto reclamado es inferior al umbral legal —equivalente a 35 UF— el emisor debe cancelar los cargos o restituir los fondos dentro del plazo legal, sin perjuicio de que posteriormente pueda ejercer acciones ante el juez de policía local para acreditar que el usuario actuó con dolo o culpa grave.

El fallo precisó que el banco no hizo uso de esa facultad legal, optando simplemente por negar la restitución de los fondos bajo el argumento de que el caso no se encontraba regido por la ley, lo que constituyó una actuación ilegal.

En ese contexto, el máximo Tribunal concluyó que dicha omisión provocó un perjuicio patrimonial al actor y vulneró su derecho de propiedad protegido por el artículo 19 N°24 de la Constitución.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Coyhaique, acogió el recurso de protección y ordenó al Banco del Estado de Chile restituir al recurrente la suma de $453.000.-, debidamente reajustada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°41.072‑2025 y Corte de Coyhaique Rol N°179‑2025 (Protección).

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