Amparo acogido
Corte Suprema ordena aplicar ley vigente al momento del delito para cálculo de libertad condicional
Revoca fallo que avalaba cómputo conforme a normativa posterior y exige respeto al principio de irretroactividad penal. Ley N°21.483 no puede aplicarse retroactivamente a condenados por delitos anteriores a su vigencia. El cálculo de plazos para beneficios intrapenitenciarios debe basarse en la ley vigente al momento del delito. Aplicar la nueva ley constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza la libertad personal del recurrente

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de amparo en contra de Gendarmería por impedir postular a beneficios intrapenitenciarios a un condenado por el delito de homicidio simple.
El recurrente alegó que Gendarmería actuó ilegalmente al modificar los plazos mínimos para postular a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional del amparado, quien cumple condena desde junio de 2019 por delitos de homicidio simple, desplazando dichas fechas originalmente previstas — junio de 2027 para la salida dominical y junio de 2028 para la libertad condicional— hacia febrero de 2029 y febrero de 2030, respectivamente, en aplicación retroactiva de la Ley N°21.483, que reformó el Decreto Ley N°321 exigiendo el cumplimiento de dos tercios de la pena, en circunstancias que en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal, las exigencias introducidas por la nueva ley no pueden afectar a quienes ya estaban cumpliendo pena bajo el régimen anterior, en cuanto resulta más desfavorable.
Para rechazar el recurso de amparo la Corte de Santiago tuvo presente que la modificación introducida por la Ley N°21.483 al Decreto Ley N°321, que exige el cumplimiento de dos tercios de la condena para acceder a la libertad condicional en ciertos casos, constituye una norma de carácter administrativo propia del régimen de ejecución de las penas, por lo que rige in actum y debe ser aplicada por Gendarmería desde su entrada en vigencia, con independencia de la fecha en que se hayan cometido los delitos o iniciado el cumplimiento de las condenas.
En consecuencia, estimó que dicha normativa no se encuentra sujeta al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, ya que no altera el contenido esencial de la pena impuesta por el tribunal sino únicamente las condiciones administrativas de su ejecución.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo.
El fallo refiere que, “(…) los hechos por los cuales se dictó sentencia condenatoria, son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.483, por lo que aquella no resulta aplicable puesto que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N°3 inciso 8° de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal.”
De esta forma, “(…) el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios, debe determinarse conforme a la ley vigente al momento de comisión de los hechos.”
Con ello, “(…) una interpretación en contrario, corresponde a un acto ilegal y arbitrario, que, además, amenaza la libertad personal del recurrente, desde que conculca, en su oportunidad, la posibilidad que le asiste de postular al beneficio de libertad condicional, razón por la que se acogerá el recurso intentado, en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo, sin perjuicio de las consideraciones que corresponda efectuar a la autoridad administrativa para los efectos de la concesión de algún beneficio intrapenitenciario, dentro del ejercicio de sus atribuciones.”
En mérito de ello, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo y ordenó a Gendarmería calcular el tiempo mínimo de postulación para los beneficios intrepenitenciarios, conforme a la ley vigente al momento de comisión de los ilícitos.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°44.909-2025 y Corte Suprema Rol N°44.909-2025.
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