Diario Constitucional

Acción de protección

Corte Suprema ordena cobertura de stents y aclara que no son prótesis excluidas por contrato de salud

El fallo, dictado con voto en contra, corrigió el criterio de la Corte de Apelaciones y precisó que los stents no reemplazan órganos ni miembros, por lo que deben ser considerados insumos clínicos cubiertos, descartando una negativa arbitraria por parte de la clínica.

Por Redacción·18 de junio de 2025·4 min de lectura
Imagen: clinicavascullarefoz.com.br
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió parcialmente el recurso de protección presentado por un paciente en contra de la Clínica Alemana de Santiago, ordenando a la recurrida otorgar cobertura a los stents utilizados en diversas intervenciones quirúrgicas, al estimar que estos dispositivos constituyen insumos médicos y no prótesis, como lo alegaba la institución médica.

El caso se originó tras una serie de intervenciones quirúrgicas a las que fue sometido el paciente, en el marco de un complejo cuadro cardiovascular. El recurrente alegó que la Clínica incurrió en un actuar ilegal y arbitrario al excluir de la cobertura los stents y otros elementos utilizados en su tratamiento, calificándolos como prótesis, pese a que —según su interpretación del contrato “Vivir Seguro” y del plan de salud vigente con su Isapre— dichos dispositivos debían ser considerados insumos médicos o materiales clínicos cubiertos. Además, denunció que, debido a una deuda pendiente, se le impidió agendar nuevas horas médicas con sus doctores tratantes, lo que a su juicio vulneró derechos fundamentales como la integridad física y psíquica, la protección de la salud y el derecho de propiedad.

Por su parte, la Clínica Alemana defendió la exclusión de cobertura de los stents y prótesis utilizados, sustentándose en el contrato de prestación de servicios “Vivir Seguro”, que contempla expresamente la exclusión de prótesis, órtesis y marcapasos, y que fue suscrito libremente por el paciente. Asimismo, la clínica sostuvo que, como prestador privado, no está obligada a brindar atenciones médicas que no revistan carácter de urgencia vital, y que la negativa a agendar horas médicas se justificó en la morosidad del recurrente, conforme a su reglamento interno y la legislación vigente. Por último, argumentó que la controversia contractual debía dirimirse mediante arbitraje, tal como establece la cláusula compromisoria del contrato, y que la acción de protección no era la vía adecuada para resolver estos desacuerdos.

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