Acción de protección acogida
Corte Suprema confirma fallo que obliga a Banco a restituir fondos por fraude electrónico
La clienta sufrió la sustracción de 35 UF de su Cuenta RUT tras una llamada telefónica fraudulenta. Cumplió con todos los requisitos legales para solicitar la restitución, incluyendo la denuncia y declaración jurada. BancoEstado rechazó la solicitud, argumentando negligencia de la clienta. La Corte consideró ilegal y arbitraria la negativa del banco, por desconocer el procedimiento de la Ley N° 20.009. Se ordenó al banco restituir los fondos y pagar las costas del juicio.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección presentado por una cliente en contra del Banco del Estado de Chile, tras negarse la institución financiera a restituirle la suma equivalente a 35 UF que le fue sustraída mediante fraude electrónico.
La recurrente relató que, tras recibir una llamada telefónica fraudulenta en la que un tercero se hizo pasar por ejecutivo bancario, se efectuaron movimientos no autorizados desde su Cuenta RUT. Al percatarse del fraude, retiró los fondos restantes, denunció los hechos ante Carabineros y el propio banco, y presentó una declaración jurada conforme a la Ley N° 20.009. Aun cuando cumplió con todos los requisitos legales, BancoEstado rechazó su solicitud de restitución, trasladándole la responsabilidad del fraude y afectando así su derecho de propiedad.
Por su parte, BancoEstado solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la situación descrita por la actora no se encontraba comprendida dentro de los supuestos de la Ley N° 20.009, ya que las transacciones objetadas habrían sido autorizadas mediante el uso de claves personales bajo su custodia. Añadió que la responsabilidad recaía en la clienta, quien habría actuado con negligencia al entregar su información confidencial, y sostuvo que el banco cumplió con sus deberes legales de información y seguridad, descartando vulneraciones a sus sistemas y negando responsabilidad en el fraude.
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