Diario Constitucional

Derecho de tránsito

Corte Suprema ordena respetar servidumbre de tránsito y retirar obstáculos al acceso

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que acogió un recurso de protección presentado por una propietaria contra el dueño de un predio colindante, al establecer que el cierre de una tranquera impedía arbitrariamente el ejercicio de una servidumbre de…

Por Redacción·23 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema ordena respetar servidumbre de tránsito y retirar obstáculos al acceso
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que acogió un recurso de protección presentado por una propietaria contra el dueño de un predio colindante, al establecer que el cierre de una tranquera impedía arbitrariamente el ejercicio de una servidumbre de tránsito constituida a su favor. La decisión ordenó al recurrido retirar los obstáculos existentes y abstenerse de ejecutar cualquier acción que limite el libre acceso de la recurrente a su predio y a la vía pública.

La acción fue interpuesta por una propietaria que cuestionó la negativa del recurrido a permitirle el acceso a su inmueble mediante una servidumbre de tránsito constituida sobre el predio de este último, alegando que dicha conducta vulneraba sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, protegidos por los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

La recurrente sostuvo que era propietaria del denominado Lote A, ubicado en el sector Valle Lagunas, comuna de Aysén, y que dicho inmueble tenía como único acceso una servidumbre de tránsito constituida mediante escritura pública e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Aysén. Explicó que la servidumbre permitía el tránsito de personas y vehículos desde su predio hasta la Ruta X-608, pero que, desde el fallecimiento del anterior propietario del predio sirviente, el recurrido se había negado a reconocer y permitir su ejercicio, manteniendo cerrado un portón que impedía el acceso.

Por su parte, el recurrido sostuvo que la situación de hecho existente en el lugar no había experimentado modificaciones y que los cierros y límites del predio se mantenían en las mismas condiciones que durante la vida del anterior propietario. Alegó, además, que no existía una perturbación actual de la servidumbre, pues el paso nunca habría sido construido ni ejercido por la recurrente. Añadió que anteriormente se había presentado una acción de protección por los mismos hechos, la que fue rechazada.

La Corte de Coyhaique tuvo por acreditado que la recurrente era propietaria del Lote A y que la servidumbre de tránsito había sido constituida mediante escritura pública de 22 de febrero de 2021 e inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes. Asimismo, tuvo presente que una sentencia dictada en abril de 2023 había rechazado una demanda de extinción de dicha servidumbre, por no concurrir los requisitos establecidos en el artículo 885 del Código Civil.

El tribunal consideró especialmente que la servidumbre se encontraba vigente y que el acceso al predio de la recurrente debía efectuarse necesariamente a través del inmueble del recurrido, sin que se advirtiera otra vía de ingreso. Según estableció, la existencia de una tranquera cerrada impedía el tránsito hacia el predio y, consecuentemente, el acceso a la vía pública.

En ese contexto, la Corte estimó que el cierre del portón constituía una actuación arbitraria e ilegal, al alterar unilateralmente una situación jurídica preexistente y privar, perturbar y amenazar el ejercicio de los derechos de la recurrente. El tribunal destacó que la conducta del recurrido implicaba, en los hechos, un ejercicio de autotutela, al impedir por decisión propia el uso de una servidumbre constituida mediante escritura pública.

La Corte también tuvo presente que el impedimento de acceso afectaba la posibilidad de desarrollar en el predio diversas actividades, entre ellas ganadería, manejo de bosque nativo, ecoturismo, agricultura y la construcción de una vivienda.

Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió, sin costas, el recurso de protección y ordenó al recurrido abstenerse de impedir el ejercicio de la servidumbre y permitir el libre acceso al predio. Asimismo, dispuso que, una vez ejecutoriado el fallo, retirara inmediatamente los obstáculos que impedían el paso por la tranquera existente y se abstuviera de realizar cualquier acción que limitara el goce de la servidumbre de tránsito.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°31.017-2026 y de la Corte de Coyhaique Rol N°35-2026 (Protección).

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