Supuesta negligencia médica
Corte rechaza recurso protección de médicos que denunciaron publicación en Facebook sobre atención a menor
La Corte de Apelaciones rechazó, sin costas, un recurso de protección presentado por dos médicos cirujanos en contra de una mujer que publicó en Facebook un relato en el que los vinculó con una supuesta negligencia médica en la atención de su hijo menor de edad. El tribunal consideró que la…

La Corte de Apelaciones rechazó, sin costas, un recurso de protección presentado por dos médicos cirujanos en contra de una mujer que publicó en Facebook un relato en el que los vinculó con una supuesta negligencia médica en la atención de su hijo menor de edad. El tribunal consideró que la publicación ya había sido eliminada, por lo que la situación denunciada no se encontraba vigente al momento de resolver, y sostuvo que el recurso de protección no era la vía idónea para obtener las demás medidas solicitadas.
Los médicos interpusieron la acción constitucional alegando que las publicaciones realizadas el 7 de julio de 2026 desde el perfil personal de Facebook de la recurrida constituían actos ilegales y arbitrarios que vulneraban su derecho a la honra y al respeto y protección de su vida privada, garantizado por el artículo 19 N°4 de la Constitución.
Según expusieron, la recurrida difundió un relato acompañado de fotografías en el que les atribuía una supuesta “negligencia médica grave” en la atención de su hijo, afirmando que el menor había permanecido durante un mes con un clavo en el pie debido a que los profesionales se habrían negado a realizarle radiografías durante sus primeras atenciones.
Los médicos señalaron que la publicación incluía sus nombres completos y fotografías de fichas clínicas correspondientes a las atenciones realizadas, sin que hubieran prestado su consentimiento para su difusión. Agregaron que la mujer solicitó expresamente compartir la publicación, la que alcanzó más de 450 compartidos y más de 180 comentarios que calificaron de denostativos por parte de otros usuarios.
A juicio de los recurrentes, estas actuaciones configuraban una “funa” que incitaba a la violencia y al escarnio público y que afectaba gravemente su honra, prestigio profesional, vida privada, integridad psíquica e imagen.
Por ello, solicitaron que la Corte declarara que las actuaciones realizadas el 7 de julio de 2026 vulneraron sus derechos fundamentales; que ordenara el retiro y eliminación total de la publicación de Facebook; que prohibiera futuras publicaciones denostativas respecto de ellos en redes sociales u otros medios públicos, y que dispusiera que la recurrida realizara una publicación pública y permanente ofreciendo disculpas, reconociendo que sus afirmaciones eran infundadas, lamentando los efectos que habría provocado y retractándose de su contenido ofensivo.
Al informar, la recurrida solicitó el rechazo del recurso. Explicó que la publicación no tuvo por finalidad perseguir, hostigar ni causar gratuitamente un daño a los médicos, sino que surgió a partir de una situación real que afectó a su hijo menor y que le generó una profunda preocupación como madre.
Relató que el 17 de mayo de 2026 el niño sufrió una lesión en uno de sus pies producto de un clavo y fue atendido por uno de los médicos. Según indicó, le informó lo ocurrido y le mostró una fotografía, pero el profesional descartó mediante el examen físico la presencia de un cuerpo extraño, rechazó realizar una radiografía por considerar que se trataba de una “herida limpia” y dio de alta al menor con indicación de ibuprofeno.
Posteriormente, el 22 de mayo, debido a que el niño continuaba con dolor, inflamación y no podía apoyar el pie, recibió una nueva atención médica, esta vez por parte de la doctora. La madre señaló que consultó expresamente a la profesional sobre la posibilidad de realizar una radiografía, pero esta estimó que no era necesaria, diagnosticó una infección local de la piel junto con rinofaringitis aguda, prescribió antibióticos y dio de alta al menor.
Ante la persistencia de la imposibilidad para caminar, la madre acudió posteriormente a un traumatólogo infantil de manera particular. En esa consulta se realizó una radiografía que reveló la presencia de un cuerpo extraño tubular radiodenso compatible con un clavo de 33 milímetros de longitud ubicado a nivel del tarso, por lo que el menor debió ser derivado de manera urgente a cirugía para su extracción.
La recurrida reconoció haber realizado la publicación, pero negó que su propósito haya sido desarrollar una campaña de odio, persecución o violencia contra los médicos. Afirmó que su intención fue dar a conocer lo ocurrido y advertir a otros padres sobre la importancia de insistir en una evaluación médica cuando los hijos continúan presentando síntomas.
Asimismo, sostuvo que los comentarios efectuados por terceras personas en la red social correspondían exclusivamente a actuaciones de esos usuarios y que no representaban expresiones realizadas o instruidas por ella. Explicó que utilizó la expresión “negligencia médica” desde su posición de madre afectada y preocupada por lo ocurrido, y no con la intención de atribuir judicialmente responsabilidad penal a los profesionales.
En cuanto a las medidas solicitadas, señaló que la publicación ya había sido eliminada de su perfil de Facebook. En cambio, rechazó de manera categórica la petición de ofrecer disculpas públicas, sosteniendo que, atendida la experiencia vivida por su familia, eran los médicos quienes debían disculparse. Finalmente, informó que existía una mediación en curso ante la Superintendencia de Salud.
Al analizar el recurso, la Corte recordó que la acción de protección establecida en el artículo 20 de la Constitución es de naturaleza cautelar y tiene por finalidad amparar el legítimo ejercicio de determinados derechos y garantías frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que impidan, amenacen o perturben su ejercicio.
Por ello, explicó que para que esta acción pueda prosperar es necesario acreditar la existencia de un acto ilegal, entendido como contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien lo ejecuta, que además provoque una afectación a alguna de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20.
En el caso concreto, el reproche de los médicos se concentraba en una publicación efectuada en el perfil de Facebook de la recurrida, en la que se les atribuía una supuesta negligencia médica grave respecto de su hijo menor de edad. Sin embargo, la Corte constató que los recurrentes solo acompañaron capturas de pantalla de una publicación que ya no se encontraba vigente y que la controversia se desarrollaba en paralelo en una mediación ante la Superintendencia de Salud respecto de las prestaciones médicas proporcionadas al menor.
Sobre el fondo, los ministros concluyeron que, de acuerdo con los antecedentes incorporados al expediente, actualmente no existía una amenaza, perturbación o vulneración de las garantías fundamentales que pudiera ser tutelada mediante el recurso de protección.
La Corte tuvo especialmente presente que una de las principales medidas solicitadas consistía en ordenar el retiro y eliminación de la publicación de Facebook. Sin embargo, la propia recurrida reconoció expresamente haber eliminado el contenido de su perfil, circunstancia que no fue controvertida por los recurrentes.
De este modo, el tribunal determinó que la situación denunciada ya no se encontraba vigente, pues había sido subsanada. En consecuencia, la acción había perdido oportunidad y no existía una medida que la Corte pudiera adoptar respecto del acto que había servido de fundamento al recurso.
Por la misma razón, estimó que no existía actualmente una conducta u omisión que vulnerara los derechos fundamentales invocados y que pudiera ser corregida mediante esta acción constitucional, especialmente porque la única publicación realizada por la recurrida respecto de los médicos había sido eliminada de la red social.
Respecto de la solicitud para impedir futuras publicaciones de contenido similar, la Corte recordó el criterio establecido por la Corte Suprema (Rol N°131.121-2020), conforme al cual el recurso de protección tiene por objeto resolver un conflicto actual y no puede disponer hacia el futuro, pues ello implicaría una forma de censura previa no permitida por el ordenamiento jurídico.
En esa línea, señaló que el recurso exige una afectación o amenaza real, inminente, inmediata, directa y personal de un derecho fundamental, junto con la existencia de un interés actual por parte de quien se considera afectado. Como no existía certeza de que la recurrida fuera a efectuar nuevas publicaciones en contra de los médicos, la Corte estimó que no correspondía imponer una prohibición genérica para el futuro.
El tribunal agregó, además, que la naturaleza cautelar del recurso de protección tampoco resultaba adecuada para resolver de manera definitiva la controversia planteada, pues esta excedía el marco propio de dicha acción. En consecuencia, las cuestiones relacionadas con las eventuales afectaciones derivadas de las publicaciones debían ser discutidas, por quien se considerará agraviado, en los procedimientos legales correspondientes, ya fueran civiles o penales, donde las partes pudieran ejercer adecuadamente su derecho a defensa y rendir la prueba pertinente.
La Corte precisó que no correspondía a esa magistratura realizar anticipadamente una ponderación sobre la eventual responsabilidad que pudiera derivarse de las expresiones cuestionadas.
En respaldo de este criterio, citó una sentencia de la Corte de Santiago (Rol N°20.786-2024), posteriormente confirmada por la Corte Suprema (Rol N°6079-2025). En dicha causa se sostuvo que quien se considere agraviado por publicaciones difamatorias en redes sociales dispone también de mecanismos propios de esas plataformas para denunciar los contenidos o perfiles, pudiendo estos ser eliminados cuando se constate una infracción a las normas comunitarias.
El fallo citado agregó que ordenar judicialmente, mediante un recurso de protección, la eliminación de publicaciones injuriosas o calumniosas y prohibir futuras expresiones de similar naturaleza podría afectar el derecho de expresión y opinión y supondría efectuar una calificación jurídica de las expresiones que excedería las competencias de la Corte en un procedimiento cautelar que no contempla las exigencias propias de un proceso destinado a establecer responsabilidades. La determinación jurídica de si determinadas expresiones son calumniosas o injuriosas corresponde, en definitiva, a la jurisdicción especializada en materia penal.
En definitiva, al concluir la Corte que no existía una medida que pudiera adoptar por la vía constitucional utilizada, por lo que desestimó la acción.
El ministro Meneses Coloma formuló una prevención, señalando que no compartía lo expuesto en un considerando de la sentencia respecto de la improcedencia del recurso para resolver las materias planteadas. A su juicio, era suficiente para rechazar la acción la circunstancia de que la publicación cuestionada ya había sido eliminada y, por tanto, el recurso había perdido oportunidad.
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