Amparo acogido
Corte de Valparaíso anula proceso contra enajenado mental y ordena evaluar su sobreseimiento
Omitir audiencia para discutir sobreseimiento definitivo y citar a preparación de juicio oral respecto de persona con enajenación mental es ilegal. Juez de Garantía desconoce la "naturaleza vinculante" de un informe pericial que acreditaba la inimputabilidad del acusado. Conforme al artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal y al artículo 19 N°7 de la Constitución, una vez incorporada la pericia psiquiátrica que diagnostica enajenación mental, el juez debió citar a audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo o la aplicación de medidas de seguridad.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad por rechazar el sobreseimiento definitivo de un enajenado mental que se encuentra en internación provisional en el Complejo Penitenciario de Valparaíso.
El recurrente alegó que a pesar de que el imputado se encuentra bajo internación provisional, en cuanto existe un informe pericial psiquiátrico categórico que concluye que padece esquizofrenia paranoide y otras patologías que configuran un estado de enajenación mental crónico, irreversible y persistente, el tribunal decidió rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo y fijar nueva fecha de audiencia de preparación de juicio oral, en circunstancias que es inimputable conforme al artículo 10 N°1 del Código Penal.
Aduce que, no obstante que dicha pericia ya había servido de fundamento para decretar el sobreseimiento definitivo en otra causa seguida ante el TOP de Valparaíso, el recurrido desestimó injustificadamente su valor probatorio, calificándola de “no concluyente” y ordenando la continuación del proceso penal, en contravención a lo dispuesto en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, con lo cual se vulnera el derecho a la libertad personal.
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