Amparo acogido
Juzgado de Garantía no puede ordenar cumplimiento de pena sin sentencia firme
Ordenó el ingreso del condenado a cumplir pena efectiva sin que la sentencia estuviera firme. Debió esperarse la resolución de los recursos pendientes sobre la pena sustitutiva. Decisión transgrede la libertad personal del condenado.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Quellón por haber ordenado el ingreso inmediato del amparado a cumplir efectivamente la pena privativa de libertad sin que la sentencia se encontrara firme ni ejecutoriada.
El recurrente alegó que, en audiencia de procedimiento abreviado el amparado fue condenado por los delitos de desacato, violación de morada y conducción en estado de ebriedad causando daños, y que, pese a reunir los requisitos legales para acceder a una segunda reclusión parcial conforme al artículo 8 de la Ley N°18.216, el tribunal rechazó su aplicación y ordenó el cumplimiento efectivo de las penas, en circunstancias que dicha resolución no se encontraba firme, pues no se renunció a los plazos y se interpuso apelación para impugnar la negativa a la pena sustitutiva, por lo que disponer su ingreso inmediato a cumplir condena vulnera el derecho a la libertad personal, infringiendo lo dispuesto en los artículos 79 del Código Penal y 468 del Código Procesal Penal.
El recurrido informó que en la audiencia respectiva no se dispuso el ingreso del amparado en calidad de rematado, y que lo señalado en el acta y en el oficio remitido a Gendarmería obedeció a un error de transcripción, el cual fue subsanado mediante resolución posterior que ordenó oficiar a Gendarmería comunicando que el amparado mantiene la calidad de preso preventivo, calidad que mantiene mientras no se comunique la sentencia definitiva acompañada del respectivo certificado de ejecutoria; agregó que el amparado participó en la audiencia debidamente asistido por su defensa, sin que se formularan observaciones sobre la regularidad del procedimiento ni se solicitara el alzamiento de medidas cautelares.
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