Acción protección rechazada
Corte Suprema valida actuación de la CONADI y aclara alcance del control judicial sobre procedimientos disciplinarios
Precisa que el sumario fue revisado y confirmado por la Contraloría y que la acción de protección exige acreditar un acto ilegal o arbitrario, por lo que no procede reexaminar el mérito ni la valoración administrativa de los antecedentes.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la acción de protección deducida por un exdirector regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) en contra de dicho organismo, alegando que su destitución se fundó en un sumario viciado y contrario al debido proceso.
El recurrente alegó que la destitución carecía de sustento legal al haberse tramitado un sumario plagado de vicios que comprometían la validez del procedimiento. Sostuvo que el fiscal ad hoc designado no cumplía con el requisito de rango establecido en el Estatuto Administrativo y, además, se encontraba en una relación de subordinación directa respecto de él, lo que afectaría su imparcialidad. Añadió que la notificación de cargos se practicó sin cumplir las exigencias legales y que la autoridad no valoró adecuadamente la prueba rendida, omitiendo antecedentes exculpatorios y basándose en elementos que consideró infundados. A su juicio, la sanción aplicada resultaba desproporcionada y vulneraba derechos como la honra, la igualdad ante la ley y la garantía de un procedimiento racional y justo.
Por su parte, la CONADI solicitó el rechazo de la acción, argumentando primero su extemporaneidad y, en subsidio, la improcedencia del recurso de protección para impugnar un sumario administrativo que cuenta con vías y estándares propios de revisión. Sostuvo que el procedimiento disciplinario se desarrolló conforme al Estatuto Administrativo, garantizando al funcionario la notificación de cargos, presentación de descargos, rendición de prueba y utilización de recursos administrativos. Añadió que la destitución se fundó en infracciones graves al principio de probidad, consistentes en intervenciones indebidas en procesos de contratación y solicitudes de donaciones a consultoras vinculadas al servicio. Asimismo, destacó que la Contraloría General de la República revisó y confirmó íntegramente la regularidad del procedimiento, descartando los supuestos vicios denunciados por el recurrente.
La Corte de Iquique, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, recordó que la acción de protección sólo procede cuando se verifica un acto ilegal o arbitrario que afecte de manera actual y directa garantías constitucionales, lo que exigía determinar si en la tramitación del sumario administrativo existió algún vicio capaz de configurar dicha afectación. El tribunal advirtió que el recurrente estructuró su impugnación en torno a supuestas irregularidades formales y de fondo del procedimiento disciplinario, así como a una presunta falta de proporcionalidad en la sanción, por lo que el análisis debía centrarse en la existencia real de tales defectos y en su eventual impacto en los derechos invocados.
En ese contexto, la Corte destacó que todas las alegaciones relativas a la designación del fiscal instructor, la validez de las notificaciones, la apreciación de la prueba y la juridicidad de la sanción ya habían sido objeto de revisión por la Contraloría General de la República. Este órgano, mediante resoluciones fundadas, descartó la existencia de irregularidades y confirmó la conformidad del proceso con el Estatuto Administrativo y las reglas del debido proceso administrativo. Para el tribunal, dicha revisión externa, exhaustiva y especializada no sólo reforzaba la presunción de legalidad del actuar administrativo, sino que también evidenciaba que los reproches del recurrente no contaban con un sustento suficiente para calificarse como ilegalidades.
Finalmente, la Corte razonó que no se advertía arbitrariedad en la actuación del órgano requerido, puesto que el sumario contempló la formulación de cargos, el otorgamiento de oportunidades efectivas para presentar descargos, la recepción de medios de prueba y la utilización de los recursos administrativos pertinentes. Subrayó que el recurso de protección no es un mecanismo destinado a reabrir la discusión sobre el mérito del sumario ni a sustituir la evaluación técnica efectuada por los órganos competentes, especialmente cuando ya existe un pronunciamiento de la Contraloría que avala la regularidad del procedimiento. En ausencia de un acto lesivo que comprometiera derechos fundamentales, concluyó que no se configuraba el presupuesto indispensable para acoger la acción.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Iquique rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°31106-2025 y Corte de Iquique Rol N°1361-2025 (Protección).
Temas
Te puede interesar

Requerimiento de inaplicabilidad.
Alcalde de Municipalidad de Loncoche impugna ante el Tribunal Constitucional norma que permite a la Contraloría General de la República destituirlo de su cargo por uso indebido de vehículo fiscal.

Recurso de protección acogido
Corte de San Miguel ordena abrir investigación contra faena minera denunciada por vecinos

Acción protección rechazada
Corte Suprema descarta discriminación hacia postulantes indígenas y valida criterios aplicados por SERVIU Magallanes en proceso habitacional

