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CS ordena tramitar protección por negativa a inscribir matrimonio celebrado en España

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado inadmisible un recurso de protección presentado contra el Consulado General de Chile en Madrid y el Servicio de Registro Civil e Identificación, a raíz de la negativa de inscribir en Chile un…

Por Redacción·07 de octubre de 2026·5 min de lectura
CS ordena tramitar protección por negativa a inscribir matrimonio celebrado en España
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La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado inadmisible un recurso de protección presentado contra el Consulado General de Chile en Madrid y el Servicio de Registro Civil e Identificación, a raíz de la negativa de inscribir en Chile un matrimonio celebrado en España. El máximo tribunal estimó que los hechos expuestos en la acción sí podían constituir eventualmente una vulneración de garantías constitucionales, por lo que correspondía darle tramitación y analizar el fondo del asunto.

La controversia se originó cuando un ciudadano chileno, nacionalizado por carta de nacionalización, solicitó al Consulado General de Chile en Madrid la inscripción de su matrimonio celebrado en España con un ciudadano español. El requerimiento fue presentado en mayo de 2025 mediante correo electrónico y, según expuso, acompañó la totalidad de los antecedentes exigidos a través de la plataforma oficial.

En julio de 2025 recibió respuesta del Consulado y fue citado a comparecer presencialmente. En esa oportunidad, junto con su cónyuge, entregó la documentación requerida y pagó los aranceles correspondientes. El personal consular recibió y cotejó los antecedentes, aprobó formalmente la documentación y señaló que el expediente se encontraba “en orden”, comprometiendo la posterior notificación remota una vez perfeccionado el asiento registral.

Sin embargo, en diciembre de 2025, mientras se encontraba temporalmente en Santiago para renovar su cédula de identidad, concurrió a las oficinas del Registro Civil y constató que su matrimonio no había sido inscrito. Ante ello, el 29 de diciembre remitió una comunicación al Consulado en Madrid para insistir en la realización del trámite.

El 14 de enero de 2026, ocho meses después de la solicitud inicial, el Consulado comunicó formalmente que el Registro Civil había devuelto los antecedentes debido a la calidad registral de “Extranjero Nacionalizado” del solicitante.

Según la información entregada por la autoridad, dicha decisión se fundaba en la aplicación interna de un denominado “Procedimiento de inscripción de hechos vitales”, conforme al cual los chilenos nacionalizados por carta, a diferencia de quienes son chilenos por nacimiento, no podían realizar la inscripción del matrimonio mediante la vía consular.

Como consecuencia, se exigió al ciudadano trasladarse a Chile para solicitar personalmente la inscripción ante la Unidad de Extranjería en Santiago, además de someterse a trámites destinados a acreditar su residencia o efectuar una nueva verificación de su nacionalización.

Frente a esta decisión, interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La acción sostuvo que la negativa constituía un acto ilegal y arbitrario, pues se basaba exclusivamente en su condición de chileno nacionalizado por carta.

El recurso invocó, en primer lugar, los artículos 6° y 7° de la Constitución, argumentando que la administración había infringido el principio de juridicidad al exigir requisitos que no estarían establecidos en el ordenamiento jurídico. Según la acción, los órganos administrativos no tendrían facultades para excluir a los consulados de sus funciones registrales ni para imponer al ciudadano la obligación de trasladarse territorialmente para efectuar el trámite.

También alegó una vulneración de la igualdad ante la ley, debido a que la actuación administrativa establecería una diferencia entre chilenos por nacimiento y chilenos por carta de nacionalización. A juicio del recurrente, esa distinción impondría cargas administrativas más gravosas sin una justificación legal y contravendría además el artículo 10 de la Carta Fundamental.

La acción sostuvo asimismo que la negativa afectaba la protección de la familia y el reconocimiento jurídico del estado civil y del vínculo matrimonial, invocando el artículo 1° de la Constitución, el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Finalmente, alegó una afectación de la confianza legítima y del principio general de buena fe administrativa. Esto, debido a que, después de recibir, revisar y aprobar la documentación y cobrar los aranceles consulares, la administración habría modificado su actuación ocho meses después, fundándose en circulares o instrucciones internas.

La Corte de Santiago, al examinar la admisibilidad del recurso, lo declaró inadmisible de plano, resolución que fue dictada por la Sala de Cuenta de Protección.

El tribunal estimó que el escrito no señalaba hechos que pudieran constituir una vulneración de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Constitución y dispuso el archivo de los antecedentes.

El recurrente interpuso entonces un recurso de reposición con apelación subsidiaria. Sostuvo que la resolución había incurrido en errores de derecho, pues el recurso identificaba expresamente la garantía que se estimaba vulnerada, particularmente la igualdad ante la ley, y describía como hecho concreto la diferencia de trato entre chilenos por nacimiento y por carta de nacionalización.

También alegó que la Corte de Apelaciones había excedido los límites propios del examen de admisibilidad al efectuar una valoración anticipada del fondo del asunto. Según la presentación, esa etapa debía circunscribirse a verificar el cumplimiento de las exigencias formales de la acción, sin resolver anticipadamente si existía o no una vulneración constitucional.

La parte recurrente invocó además el principio pro actione, vinculado a la tutela judicial efectiva, conforme al cual los tribunales deben favorecer la admisión de las acciones cuando estas contienen alegaciones plausibles sobre una eventual afectación de derechos.

Asimismo, sostuvo que el recurso cumplía las exigencias formales previstas en el Auto Acordado, pues identificaba la acción u omisión cuestionada, la autoridad de la que emanaba y el derecho constitucional que se estimaba afectado.

El asunto llegó a la Corte Suprema que revocó la resolución de la Corte de Santiago y declaró admisible el recurso de protección, al concluir que en el escrito sí se describían hechos que eventualmente podían constituir una vulneración de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 20 de la Constitución.

Por ello, determinó que la acción debía ser admitida a tramitación y que correspondía que una sala de la Corte de Apelaciones conociera de ella y resolviera lo que en derecho correspondiera.

La Corte Suprema no resolvió el fondo de la controversia sobre la inscripción del matrimonio ni estableció si fue legal o ilegal la negativa administrativa. Su decisión se limitó a determinar que los hechos expuestos en el recurso eran suficientes para superar el examen de admisibilidad y permitir que la acción constitucional fuera tramitada.

En consecuencia, revocó la resolución que había declarado inadmisible el recurso de protección y ordenó continuar su tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Vea resolución Corte Suprema Rol N°10.726-2026 y Corte de Santiago Rol N°6193-2026.

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